La Corte Suprema aclaró que su fallo sobre tierras rurales no definió la constitucionalidad del régimen

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El máximo tribunal precisó que su intervención se limitó a un aspecto procesal vinculado con una medida cautelar y que la discusión de fondo sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la Ley 26.737 sigue pendiente.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aclaró el alcance de su reciente fallo en la causa “Cecim c. el Gobierno Nacional” y señaló que la decisión no definió si el régimen de protección de las tierras rurales es constitucional o inconstitucional.

El pronunciamiento estuvo relacionado con el artículo 154 del DNU 70/2023 y con la Ley 26.737, que establece el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales.

Qué resolvió la Corte

La Corte explicó que su intervención en el expediente estuvo limitada a una cuestión procesal vinculada con una medida cautelar solicitada por una asociación.

El propio tribunal lo resumió de manera expresa: “solo se decidió un aspecto procesal”. En ese marco, la Corte sostuvo que su resolución “se ajusta estrictamente a todos los precedentes” y aclaró que el fallo no afecta otras medidas cautelares vinculadas con el mismo tema que se encuentren bajo análisis en otros tribunales.

Por lo tanto, la decisión no implica que hayan quedado anuladas todas las medidas cautelares relacionadas con el régimen de tierras ni que otros jueces estén impedidos de analizar pedidos similares.

La discusión de fondo sigue pendiente

La aclaración también alcanza a quienes pretendan cuestionar judicialmente el régimen vigente. La Corte señaló que una persona que considere que las normas son inconstitucionales puede solicitar una medida cautelar y que será el juez competente quien deberá evaluar si corresponde concederla.

En ese sentido, el tribunal afirmó: “tampoco impide que cualquier persona que considere inconstitucional el régimen legal de tierras solicite una medida cautelar”.

La cuestión central, sin embargo, todavía no fue resuelta por la Corte. El tribunal aclaró que la controversia sobre el artículo 154 del DNU 70/2023 y la Ley 26.737 “no fue resuelta en este expediente”.

Eso significa que el máximo tribunal todavía no estableció si el régimen de protección de tierras rurales resulta constitucional o no. La Corte indicó que se pronunciará sobre esa discusión cuando los reclamos correspondientes lleguen a su jurisdicción.

Qué ocurre con el DNU 70/2023

El tribunal también hizo referencia al recorrido legislativo del decreto. Recordó que el Senado rechazó el DNU 70/2023 el 14 de marzo de 2024 y que su tratamiento continúa en la Cámara de Diputados.

Por esa razón, la discusión legislativa sobre las disposiciones incluidas en el decreto tampoco queda definida por el reciente pronunciamiento judicial.

La Corte, además, respondió a las críticas recibidas luego del fallo y cuestionó lo que denominó “discursos de odio y descalificación”.

“Los grupos de interés que presionan sobre el tema también pueden recurrir al reclamo judicial, lo que, en una democracia, es más adecuado que la promoción de discursos de odio y descalificación en las redes sociales”, recalcaron.

El tribunal concluyó: “La crítica es correcta; la descalificación y el odio solo deterioran las instituciones y la democracia”. El fallo cuestionado no resolvió su validez, sino una cuestión procesal relacionada con una medida cautelar.

Con información de Noticias Argentinas, redactada y editada por un periodista de ADNSUR

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