La Cámara de Apelaciones confirmó el fallo que ordena a los padres enviar a su hija a una institución reconocida por el gobierno provincial. La familia había optado por el homeschooling mediante una plataforma educativa del exterior.
La Cámara de Apelaciones de Chubut rechazó el planteo de los padres de una niña de 5 años y ratificó la sentencia que ordena su escolarización presencial en una institución reconocida por el gobierno provincial. La familia, residente en Puerto Madryn, había optado por educar a la menor en el hogar mediante una plataforma educativa vinculada a una institución extranjera.
El caso se inició a fines de 2025, cuando un jardín de infantes alertó que la niña, entonces de 4 años, había dejado de asistir desde junio de ese año. Los padres explicaron que la retiraron por desacuerdos con la dinámica escolar, la rotación de docentes y episodios de llanto después de las vacaciones de invierno. Sostuvieron que continuarían su educación en el hogar mediante el sistema conocido como homeschooling, amparados en el derecho constitucional a enseñar y aprender (art. 14 de la Constitución Nacional) y la libre elección del tipo de educación (art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos).
El Ministerio de Educación de Chubut ratificó que la menor no se encontraba matriculada en ninguna institución oficial reconocida, lo que impulsó una acción judicial por vulneración del derecho a la educación. La jueza de Familia Mariela Panigadi ordenó la escolarización presencial de la niña, priorizando su derecho a la educación y su desarrollo social. La familia apeló y, en los últimos días, la Cámara de Apelaciones rechazó el planteo y confirmó la sentencia.
Los jueces Guillermo Hansen y Heraldo Fiordelisi consideraron que la educación en el hogar mediante una plataforma no homologada no reemplaza la escolarización obligatoria prevista por la normativa vigente. La Cámara destacó que la escuela no solo garantiza aprendizajes, sino también la socialización, el vínculo con otros chicos y la incorporación de normas de convivencia. Además, durante una audiencia realizada en junio, la niña había contado que asistía al jardín y que le gustaba hacerlo. Los magistrados remarcaron que su opinión debía ser tenida en cuenta de acuerdo con su edad y madurez. También señalaron que los propios padres reconocieron que la pequeña concurría a la institución sin dificultades para relacionarse con otros niños ni resistencia para asistir.
El fallo concluyó que interrumpir nuevamente su trayectoria escolar para imponer la modalidad elegida por sus progenitores no era la mejor alternativa para proteger sus derechos. La resolución ratificó así la obligación de mantener a la niña dentro del sistema educativo formal.
Con información de Infojus Chubut.
