El Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó la impugnación extraordinaria de la defensa de Federico Segundo Cifuentes, confirmando la pena de cuatro años de prisión efectiva por facilitar material de abuso sexual infantil mediante la red P2P eMule.
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut rechazó la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de Federico Segundo Cifuentes y confirmó la condena a cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento. La sentencia fue por el delito de facilitación de representaciones de menores de 18 años en actividades sexuales explícitas, agravado por tratarse de víctimas menores de 13 años, en modalidad de delito continuado.
El caso se enmarca en la operación «Luz de Infancia IX», impulsada por la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia y Delitos Económicos (UFECyED) del Ministerio Público Fiscal de Chubut. La investigación determinó que Cifuentes descargó y facilitó, mediante la red P2P eMule desde su domicilio en Rawson, 143 archivos con material de abuso sexual infantil entre julio de 2015 y abril de 2022. Durante el allanamiento realizado en junio de 2022, se hallaron además 272 imágenes y seis videos de ese contenido almacenados en su computadora personal.
En primera instancia, la jueza Carolina Marín condenó a Cifuentes en mayo de 2024. La Cámara en lo Penal de Trelew confirmó la autoría y materialidad del hecho y ordenó un reenvío para redeterminar la pena. En octubre de 2024, la jueza María Laura Martini fijó la condena en cuatro años de prisión, confirmada por la Cámara en marzo de 2025. La defensa, ejercida por el abogado Romano Cominetti, recurrió al STJ.
El STJ, presidido por el ministro Andrés Giacomone e integrado por los ministros Javier Raidan, Camila Banfi Saavedra, Ricardo Napolitani, Mario Vivas y Silvia Bustos, desestimó los dos agravios planteados por la defensa. Respecto de la materialidad, concluyó que los archivos permanecían disponibles para otros usuarios de la red durante las descargas, conforme al funcionamiento estándar del programa, y que la computadora estaba bajo el control exclusivo del imputado. Sobre la pena, el STJ consideró que la metodología empleada para componer la escala penal fue razonable y no implicó una agravación indebida de la situación del condenado.
Con el rechazo de la impugnación extraordinaria, la sentencia de cuatro años de prisión efectiva para Federico Segundo Cifuentes quedó firme.
