La Cámara de Apelaciones ratificó por unanimidad la condena contra un hombre por abusar sexualmente de su hijo de 5 años en Lago Puelo. Los jueces desestimaron los planteos de la defensa y destacaron la solidez de las pruebas psicológicas y testimoniales.
La Cámara de Apelaciones confirmó por unanimidad la condena dictada en septiembre de 2025 contra un hombre encontrado culpable de abusar sexualmente de su hijo de 5 años en la localidad de Lago Puelo, provincia de Chubut.
El tribunal rechazó todos los cuestionamientos formulados por la defensa y ratificó la responsabilidad penal del acusado, modificando únicamente un aspecto formal relacionado con las accesorias legales de la sentencia.
En la resolución, los magistrados concluyeron que el fallo de primera instancia estuvo debidamente fundamentado y que no existió arbitrariedad en la valoración de las pruebas. Según sostuvieron, la condena se apoyó en un análisis integral de elementos directos e indirectos reunidos durante la investigación, aplicando los criterios especiales que exige el abordaje judicial de delitos sexuales cometidos contra niños.
Uno de los principales argumentos defensivos apuntaba a sostener que la denuncia había sido producto de una supuesta manipulación de la madre del menor o de intereses económicos vinculados a conflictos familiares. Sin embargo, los jueces descartaron esa hipótesis al señalar que las primeras alertas surgieron dentro del ámbito educativo y terapéutico del niño, mucho antes de que existiera cualquier planteo judicial relacionado con cuestiones económicas.
Durante el juicio declararon la directora y una docente del jardín de infantes al que asistía el menor. Ambas relataron que el niño presentaba reiterados episodios de angustia y una marcada resistencia a retirarse del establecimiento junto a su padre al finalizar las actividades escolares. Esos comportamientos motivaron la intervención de profesionales especializados y dieron origen a las primeras observaciones sobre la situación.
La Cámara también valoró especialmente el trabajo realizado por la psicóloga tratante, quien comenzó a asistir al niño luego de las advertencias formuladas desde la institución educativa. Los informes iniciales reflejaron que el menor manifestaba temor y rechazo hacia su padre incluso antes de formular referencias concretas sobre los abusos, circunstancia que para los jueces descarta cualquier posibilidad de inducción externa.
Otro de los puntos centrales de la apelación estuvo vinculado a la declaración realizada por el niño mediante Cámara Gesell. La defensa cuestionó la validez de ese procedimiento, aunque el tribunal concluyó que se respetaron plenamente las garantías procesales y el derecho de contradicción. Según la resolución, el relato fue espontáneo, coherente y acorde a la edad del menor.
Los magistrados remarcaron además que el niño describió determinadas conductas utilizando expresiones propias de su desarrollo evolutivo y sin incorporar términos impropios para su edad. También consideraron adecuada la presencia de la madre dentro del establecimiento, aunque fuera del espacio donde se desarrolló la entrevista, ya que esa medida buscó brindar contención emocional frente a un entorno desconocido.
En cuanto a las pruebas periciales, la Cámara destacó que tanto la psicóloga forense como el especialista propuesto por la propia defensa coincidieron inicialmente en validar la credibilidad del relato del menor y descartaron indicios de manipulación o influencia por parte de terceros. Los informes psicológicos identificaron además indicadores emocionales compatibles con situaciones de abuso sexual.
Asimismo, los jueces señalaron que quedó acreditado que la madre del niño contaba con ingresos propios y que cualquier reclamo vinculado a cuota alimentaria tramitaba por una vía judicial independiente, sin relación con la causa penal. Por ese motivo, descartaron la existencia de un interés económico que pudiera haber motivado una falsa denuncia.
Finalmente, el tribunal confirmó la calificación legal de los hechos como abuso sexual simple agravado por el vínculo y dejó firme la condena impuesta en primera instancia, ratificando la responsabilidad penal del acusado.
Con información de una gacetilla de prensa del Ministerio Público Fiscal.
