La audiencia de cesura de pena en el juicio por el homicidio de Emiliano Figueroa, conocido como “Carita de bebé”, se llevó a cabo el pasado viernes por la tarde en los tribunales penales del barrio Roca de Comodoro Rivadavia. En el proceso, Enrique Andrés Silva fue declarado culpable por un tribunal por jurados del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, y ahora la jueza técnica deberá definir la condena que deberá cumplir.
Durante la audiencia, las partes expusieron sus argumentos sobre cuál debería ser el monto de la pena, en un caso que generó fuerte repercusión en el ámbito judicial y en el barrio San Cayetano, donde ocurrió el crimen en agosto de 2024.
LA FISCALÍA PIDIÓ UNA PENA DE 15 AÑOS DE PRISIÓN
En su alegato, la fiscal general Verona Dagotto sostuvo que la condena no debería ubicarse en el mínimo legal previsto para este tipo de delito -establecido en 10 años y 8 meses de prisión– debido a la existencia de diversas circunstancias agravantes vinculadas al hecho.
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Foto: archivo ADNSUR
Entre los puntos señalados, la representante del Ministerio Público Fiscal remarcó la forma en que se desarrolló el ataque y la motivación que lo desencadenó. Según indicó, el homicidio se produjo luego de una discusión previa entre el imputado y la víctima en la que no habían intervenido armas, lo que a su entender demuestra una escalada de violencia por parte de Silva.
Dagotto también enfatizó que el accionar del acusado implicó un riesgo para otras personas que se encontraban en el lugar al momento de los disparos. En ese sentido, consideró que el despliegue de la conducta del imputado evidenció una clara peligrosidad.
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La fiscal agregó que Silva comprendía plenamente la criminalidad de sus actos y que, al momento del hecho, contaba con trabajo y tenía internalizadas las normas sociales, elementos que -según explicó- deben ser valorados como agravantes al momento de fijar la pena.
Como única circunstancia atenuante, Dagotto mencionó que el acusado es padre de una hija, recordando que las sanciones penales no deben trascender a terceros. En función de estos elementos, solicitó que se le imponga una condena de 15 años de prisión.
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Foto: MPF
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En cuanto a la situación procesal del imputado, la fiscal pidió que se mantenga la prisión preventiva que actualmente cumple Silva, fundamentando su solicitud en el peligro de fuga derivado de la pena en expectativa. Propuso que la medida se extienda hasta que la sentencia quede firme o por el plazo de seis meses.
LA DEFENSA PIDIÓ UNA CONDENA MENOR
Por su parte, el defensor particular Maximiliano Sepúlveda planteó una postura distinta respecto al monto de la pena. Durante su exposición, hizo referencia a distintas circunstancias personales de su asistido que, según sostuvo, deberían ser consideradas como atenuantes.
Entre ellas mencionó la edad de Silva, de 27 años, y sus posibilidades de reinserción social una vez cumplida la condena. También destacó que el imputado cuenta con un núcleo familiar, trabajo estable y vínculos con una hija menor de edad.
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Foto: MPF
El defensor también sostuvo que el hecho de que el delito se haya cometido a plena luz del día no debería ser considerado como agravante, sino que debería tener un valor neutro al momento de determinar la pena.
En ese marco, y apelando a los principios de proporcionalidad y resocialización que rigen el sistema penal, Sepúlveda solicitó que la condena se establezca en 12 años de prisión. Respecto al pedido de la fiscalía de mantener la prisión preventiva, el defensor no formuló objeciones.
Tras escuchar los argumentos de ambas partes, la jueza técnica Daniela Arcuri dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo viernes 13 de marzo a las 13 horas, momento en el que dará a conocer el veredicto de pena. En la misma resolución, la magistrada ordenó mantener la prisión preventiva que cumple Silva por el plazo de seis meses o hasta que la sentencia quede firme, lo que ocurra primero, tal como lo había solicitado la fiscalía.
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El hecho que se debatió durante el juicio ocurrió el 4 de agosto de 2024 alrededor de las 15:30 horas en el barrio San Cayetano de Comodoro Rivadavia.
Según quedó acreditado durante el proceso, Enrique Andrés Silva se encontraba afuera de su vivienda ubicada en la calle Luis Pasteur al 2400 cuando observó que un testigo y Néstor Emiliano Figueroa caminaban por el lugar con dirección a la casa de un conocido situada sobre la misma calle.
En ese momento, Silva se posicionó frente a ellos y, con la intención de acabar con la vida de Figueroa, efectuó tres disparos con un arma de fuego. Uno de los proyectiles impactó en la zona abdominal de la víctima. Tras recibir el disparo, Figueroa logró refugiarse en el interior de la vivienda cercana mientras que Silva ingresó a su casa, se colocó una campera de color verde y escapó del lugar en dirección a la calle Carlos Gardel.
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Foto: archivo ADNSUR
La víctima fue trasladada de urgencia al Hospital Regional, donde permaneció internada durante dos días. Sin embargo, el 6 de agosto de 2024, a las 22:30 horas, falleció como consecuencia de un shock refractario derivado de la herida de arma de fuego.
El caso fue posteriormente llevado a juicio por jurados, que declaró culpable a Silva por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego. Ahora resta conocer la pena que deberá cumplir, una decisión que será anunciada por la jueza este viernes.
