Una trabajadora de una clínica fue despedida durante la pandemia por no presentar en 72 horas la documentación que acreditara su título de enfermera. La Justicia consideró que la medida fue injustificada y ordenó pagar indemnizaciones.
Una trabajadora de una clínica fue despedida durante la pandemia luego de que la empresa le exigiera presentar en un plazo de 72 horas la documentación que acreditara su título de enfermera. El conflicto llegó a los tribunales y terminó con un fallo favorable para la trabajadora.
El caso fue analizado por el Tribunal del Trabajo Nº 1 de Lomas de Zamora, cuyos integrantes resolvieron por unanimidad que el despido había sido injustificado. La Justicia ordenó que la clínica abonara las indemnizaciones correspondientes y otros conceptos laborales, con una suma final que superó el monto original reclamado.
Un título extranjero y un trámite frenado por la pandemia
El episodio comenzó en junio de 2020, cuando la clínica intimó a la trabajadora a presentar su título profesional en un plazo de 72 horas. En caso de no hacerlo, la empresa anticipó que tomaría medidas sobre su continuidad laboral.
La mujer respondió que contaba con un diploma obtenido en el exterior y explicó que se encontraba realizando el proceso para obtener su reconocimiento en el país. Sin embargo, ese trámite había quedado demorado por las restricciones y el cierre de dependencias estatales durante la pandemia de coronavirus.
Además, sostuvo que al momento de su contratación la clínica nunca le había exigido contar con el título legalizado en Argentina. La empleada llevaba más de un año desempeñándose en el establecimiento cuando la empresa decidió utilizar la falta de documentación como fundamento para despedirla.
La trabajadora también denunció otras irregularidades en la relación laboral. Según planteó ante la Justicia, percibía un salario mensual de $46.874 y cuestionó la forma en que se realizaban los pagos y la falta de aportes previsionales.
La Justicia cuestionó la decisión de la empresa
Los magistrados consideraron que la empresa no logró acreditar que la situación de la trabajadora tuviera una gravedad suficiente como para impedir la continuidad del vínculo laboral.
Uno de los puntos centrales fue el contexto en el que se produjo la intimación. Los jueces entendieron que exigir la presentación de una documentación vinculada con un trámite administrativo paralizado por la pandemia, y otorgar solamente 72 horas para cumplirlo, resultó una medida apresurada e irrazonable.
También consideraron relevante que la clínica había permitido que la mujer trabajara durante un período prolongado mientras la regularización de su título se encontraba pendiente. Por ese motivo, entendieron que no podía convertir posteriormente esa misma circunstancia en una causa suficiente para terminar la relación laboral.
El tribunal sostuvo además que, frente a las dudas sobre la habilitación profesional, la empresa contaba con alternativas menos severas que el despido directo, como una suspensión o una eventual reubicación.
Finalmente, los magistrados remarcaron que cuando un empleador invoca una causa para despedir, debe demostrar que la conducta atribuida al trabajador es suficientemente grave como para hacer imposible la continuidad del vínculo. En este caso, concluyeron que esa circunstancia no quedó acreditada.
Como consecuencia del fallo, la clínica deberá pagar las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado, además de otros conceptos laborales y una multa vinculada con la falta de entrega de los certificados correspondientes.
