El Superior Tribunal de Justicia de Chubut rechazó el recurso federal de la defensa y dejó firme la sentencia de ocho años de prisión contra un hombre por abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo.
El pleno del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia confirmó su postura en una causa por abuso sexual intrafamiliar al resolver no hacer lugar al recurso extraordinario federal presentado por la defensa del condenado, identificado como V. C. L. Con esta decisión, el tribunal clausura la posibilidad de que el expediente sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La causa tuvo su origen en marzo de 2024, cuando un Tribunal Colegiado de Comodoro Rivadavia dictó una sentencia de ocho años de prisión, accesorias legales y costas contra V. C. L. El imputado fue hallado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. El fallo dispuso como condición obligatoria durante el cumplimiento de la pena la realización de un tratamiento psicológico.
Tras la condena, la Cámara en lo Penal de Comodoro Rivadavia ratificó íntegramente la sentencia de primera instancia. Posteriormente, la defensa particular intentó revertir este fallo mediante una impugnación extraordinaria ante el STJ, la cual fue declarada inadmisible el 18 de marzo. Ante este rechazo, los abogados del condenado recurrieron a la vía federal para llegar al máximo tribunal del país.
Al fundamentar la denegatoria del recurso, los ministros del STJ subrayaron que las instancias extraordinarias poseen una rigurosidad técnica que no fue cumplimentada por la defensa. El tribunal provincial recordó que el recurso extraordinario federal debe resolver de manera circunstanciada si la apelación cuenta con fundamentos suficientes respecto de cada agravio. «El éxito de esta instancia excepcional depende de que la parte recurrente efectúe una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada, rebatiendo todos los fundamentos en los que se apoyó el tribunal», remarcaron los magistrados.
El fallo concluye que, ante la ausencia de elementos que demuestren un proceso ilegítimo, una valoración arbitraria de la prueba o defectos en la aplicación del derecho sustantivo, no existen razones que justifiquen la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
La instrucción de la causa y la intervención ante la Cámara en lo Penal estuvieron a cargo de la fiscal general María Laura Blanco, mientras que la acusación durante el debate oral fue sostenida por el fiscal Martín Cárcamo. Con este fallo interlocutorio, se ratifica la responsabilidad penal del imputado, agotando las instancias de revisión judicial dentro de la jurisdicción provincial.
Si fuiste víctima de una agresión sexual, podés dirigirte a la Comisaría de la Mujer más cercana:
- Zona Norte: Km. 5 (B° Presidente Ortiz), Av. Ricardo Gutiérrez 775 (esquina Alfonsina Storni). Tel. (0297) 455-0511.
- Zona Sur: Eustaquio Molina 2900. Tel. (0297) 621-2386.
- Anexo Zona Sur: Seccional Séptima (Huergo y Pieragnolli). Tel. (0297) 452-7453.
Con información del Ministerio Público Fiscal, intervenida y editada por un periodista de ADNSUR.
