Los jueces Raquel Tasello y Martín Cosmaro revocaron una resolución previa y ordenaron que el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema analice las pericias contradictorias sobre la muerte del niño de 4 años en Chubut.
La investigación por la muerte de Ángel López, ocurrida en Chubut, registró un cambio procesal este miércoles. El tribunal integrado por los jueces Raquel Tasello y Martín Cosmaro resolvió solicitar la intervención del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que analice las pericias médicas que presentan contradicciones en el expediente.
La decisión revoca una resolución previa del juez Alejandro Soñís, que había denegado el planteo de la defensa de Mariela Altamirano y Michel González, imputados por el presunto homicidio del niño de 4 años. El tribunal dio lugar a la solicitud de la defensa para que un organismo externo determine si las lesiones que presentaba el menor tenían entidad suficiente para provocar su muerte y si es válido el límite temporal de menos de 12 horas que un estudio histopatológico atribuyó a esos traumatismos.
Según el fallo, los especialistas que intervinieron en la causa no lograron un acuerdo sobre la incidencia de las lesiones en el fallecimiento. La acusación sostiene que los traumatismos en la cabeza fueron determinantes, en combinación con una enfermedad respiratoria agravada por falta de cuidados. La defensa, en cambio, cuestiona que esas lesiones se hayan originado por golpes y las atribuye al electroencefalograma realizado durante la internación del niño en el Hospital Regional, además de negar que las “infiltraciones hemáticas” hayan tenido capacidad de causar la muerte.
“La plataforma fáctica se construyó a partir de los traumatismos que el niño presentó en su cabeza”, señala la resolución, y agrega que los especialistas “no se pusieron de acuerdo respecto a si esas lesiones tuvieron la entidad suficiente para producir la muerte”.
El tribunal también destacó que, según uno de los informes, los traumatismos se habrían producido dentro de las 12 horas previas al fallecimiento. Los jueces afirmaron que, de confirmarse esa conclusión, podría modificar “de manera sustancial” la hipótesis investigativa de la acusación.
Además, los magistrados mencionaron una circunstancia ocurrida durante la autopsia: la médica forense Eliana Bévolo debió convocar a una junta médica para elaborar el informe definitivo, una práctica que calificaron como “inusual (desconocemos si inédita)” dentro de la circunscripción judicial.
La querella, representada por Luis López (padre biológico de Ángel), argumentó que enviar el caso a la Corte podría dilatar los tiempos del juicio. La defensa respondió que en Chubut ya no rige el plazo razonable máximo de 3 años para concluir el proceso. El tribunal rechazó la objeción de la querella y sostuvo que el proceso se encuentra en una etapa inicial y que es necesario agotar las medidas de prueba disponibles, más aún cuando los imputados están sujetos a medidas de coerción.
Con esta resolución, la causa ingresará en una nueva instancia pericial a cargo del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema, que deberá pronunciarse sobre las discrepancias médicas del expediente.
