Reducción temporal: luego de la baja de las retenciones, el Gobierno reglamentó cómo será la liquidación de divisas

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Luego de que el Gobierno decidiera realizar una reducción temporal de las retenciones hasta el 30 de junio próximo, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el proceso de liquidación de divisas y dio a conocer una serie de modificaciones a través de la resolución general 5643, que impactan directamente en el sector agropecuario y en el régimen de exportaciones de productos agrícolas.

Según las modificaciones introducidas por la nueva normativa, el beneficio de la reducción de Derechos de Exportación (DEX) se da con el cumplimiento de una condición: la liquidación de al menos el 95% de las divisas correspondientes a las exportaciones, conforme lo estipula el decreto 38 del 25 de enero pasado. Así se publicó en el Boletín Oficial la normativa que lleva la firma de Juan Pazo, director ejecutivo de ARCA.

El nuevo marco regulatorio introduce una serie de pasos que los exportadores deben seguir al registrar sus Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM). A partir de ahora, “los exportadores deberán validar, al momento del registro, que al menos el 95% de las divisas correspondientes a la declaración han sido liquidadas o lo serán dentro de los próximos 15 días hábiles”. Esta validación es primordial para el acceso al beneficio de la reducción de la alícuota establecida por dicho decreto.

La medida lleva la firma de Juan Pazo, titular de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)Nicolás Suárez

“En caso de detectarse un incumplimiento a la obligación de liquidar al menos el 95% de las divisas, se notificará al exportador de tal situación, en forma electrónica a través del Sistema Informático de Comunicaciones y Notificaciones Electrónicas Aduaneras (Sicnea)”, indicaron.

En este sentido de que no se cumpla con este porcentaje dentro de los plazos establecidos, los exportadores tendrán un período de 48 horas para regularizar la situación. De no hacerlo, se generará una liquidación por la diferencia de tributos, aplicando la alícuota previa a la vigencia del decreto. Y “hasta tanto se cumplimente el pago de los tributos liquidados, el exportador no podrá volver a hacer uso del beneficio de la reducción de la alícuota de los derechos de exportación”.

Es así que cada exportador deberá informar, mediante una declaración jurada electrónica, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables, como lo estipula el decreto 28 del 13 de diciembre de 2023, utilizando para ello el trámite “Muela”, subtrámite “Declaración Jurada- decreto 38/2025″ del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

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