El gobernador Ignacio Torres envió a la Legislatura el proyecto de ley 109/26 para habilitar el traslado de permisos de pesca desde Caleta Córdova hacia la Zona III, en Camarones. La iniciativa propone abrogar la Ley XVII 153, establece un tope de capturas y prohíbe la pesca dirigida de langostino. Se analiza en comisión sin dictamen favorable.
El gobernador Ignacio Torres envió a la Legislatura el proyecto de ley 109/26 para habilitar el traslado de determinados permisos de pesca desde la jurisdicción de Caleta Córdova hacia la zona de Camarones. La iniciativa se encuentra bajo análisis en un plenario de comisiones con la participación de una funcionaria de la Secretaría de Pesca, y aún no logró el dictamen necesario para su tratamiento en el recinto.
El documento oficial apunta a reemplazar íntegramente el régimen actual y dispone la abrogación definitiva de la Ley XVII 153. En la exposición de motivos, el gobierno argumentó que la apertura operativa hacia la Zona III busca acompañar el desarrollo económico y laboral de Camarones para promover el arraigo de los trabajadores del mar. La flexibilización, según el texto, persigue favorecer el desembarque de los recursos y garantizar el agregado de valor dentro del territorio chubutense.
Requisitos estrictos y plazos de permanencia
La modificación normativa no funcionará de manera automática ni habilitará la creación de nuevas habilitaciones comerciales, dado que el proyecto prohíbe expresamente incrementar el número de permisos vigentes. Los permisionarios que decidan abandonar la Zona IV deberán someterse a una evaluación a cargo de la autoridad de aplicación.
Para aprobar el cambio de área, el Estado exigirá informes previos de carácter técnico, biológico y productivo, además de comprobar que el titular mantenga al día sus obligaciones laborales, fiscales, administrativas y pesqueras.
Una de las cláusulas del articulado fija un anclaje temporal para las embarcaciones que logren la autorización. Una vez aprobado el traslado, el permiso deberá permanecer como mínimo cinco años en la jurisdicción de destino. El texto gubernamental sostiene que esta inmovilidad temporal resulta fundamental para otorgar estabilidad a los proyectos productivos y evitar desplazamientos marítimos con fines especulativos.
Límites operativos y protección del langostino
El nuevo marco regulatorio también avanza sobre las características técnicas de la flota artesanal. Las lanchas alcanzadas por este régimen tendrán una eslora máxima permitida de diez metros con cincuenta centímetros y deberán cumplir con todas las condiciones de navegabilidad exigidas.
En paralelo, se estableció un límite de captura por salida atado a la capacidad de bodega con un tope máximo de cuatrocientos cincuenta cajones. La iniciativa aclara que este volumen opera como un máximo operativo autorizado y no genera ningún tipo de derecho adquirido sobre las especies del caladero.
La preservación del recurso langostinero ocupa un apartado central en la propuesta que analizan los diputados. El gobierno determinó la prohibición absoluta de la pesca dirigida de langostino y vetó el uso de tangones o redes específicas para esa especie. Ante eventuales capturas incidentales, las embarcaciones quedarán sujetas a los topes que fije la Secretaría de Pesca.
Por otra parte, quienes se dediquen a la merluza común deberán incorporar artes selectivas con una luz de malla de ciento veinte milímetros en el copo de la red y tendrán la obligación de contar con medios adecuados para clasificar y almacenar a bordo los residuos generados durante la navegación sin verterlos al mar.
