El máximo tribunal dejó sin efecto la decisión de la Cámara Federal de La Plata al considerar que el CECIM no estaba legitimado para promover una acción colectiva en defensa de la soberanía territorial.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual se derogó la denominada Ley de Tierras Rurales.
El máximo tribunal consideró que la organización que había iniciado la demanda no tenía legitimación para impulsar una acción colectiva y que, por ese motivo, no estaba configurado un caso o controversia judicial que habilitara el tratamiento de la cuestión.
La resolución fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal centró su análisis en la posibilidad de que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) actuara judicialmente en representación de un supuesto derecho de incidencia colectiva vinculado con la soberanía territorial. La Corte concluyó que ese planteo no cumplía con los requisitos establecidos por la Constitución y por su propia jurisprudencia.
La causa comenzó luego de que el Gobierno nacional derogara, mediante el DNU 70/23, la Ley 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales. El CECIM presentó un amparo contra el Poder Ejecutivo y pidió que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo que eliminó ese régimen.
Durante la feria judicial de enero de 2024, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak había dictado una medida cautelar que repuso provisoriamente la vigencia de la Ley de Tierras. Posteriormente, el juez Alberto Recondo dejó sin efecto esa medida y rechazó la presentación al considerar que la organización no estaba legitimada para impulsar el reclamo. La decisión fue apelada y la causa llegó a la Cámara Federal de La Plata.
La Sala III de la Cámara Federal de La Plata tomó entonces una posición diferente. Admitió la legitimación del CECIM, consideró que la soberanía nacional podía ser entendida como un bien colectivo y declaró la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/23. Además, ordenó que el expediente fuera reinscripto como proceso colectivo. El Estado Nacional apeló esa resolución y el caso llegó finalmente a la Corte Suprema.
Al analizar el expediente, el máximo tribunal sostuvo que la Cámara había reconocido una legitimación que no correspondía. La Corte afirmó que “frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia”. Según el tribunal, la soberanía territorial no puede ser considerada un bien colectivo en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional.
La Corte explicó que la soberanía constituye uno de los elementos propios del Estado y que, por esa razón, no puede ser equiparada a los derechos de incidencia colectiva que habilitan a una asociación a iniciar una acción judicial en representación de un grupo indeterminado de personas. Para los jueces, el razonamiento utilizado por la Cámara Federal para admitir la demanda del CECIM no encontraba sustento en las reglas constitucionales que regulan las acciones colectivas.
El fallo también incluyó una advertencia dirigida a los tribunales inferiores. Los jueces señalaron que, pese a la existencia de una jurisprudencia reiterada sobre los requisitos necesarios para que exista un caso judicial, todavía existen tribunales que reconocen legitimaciones que se apartan de esos criterios.
“A pesar de que existe una clara y reiterada jurisprudencia de esta Corte respecto de los recaudos constitucionales para la configuración del caso judicial, todavía existen tribunales nacionales que insisten en reconocer legitimaciones notoriamente alejadas de ella”, sostuvo la sentencia.
La Corte no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU
Uno de los puntos centrales de la resolución es que la Corte no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras. El tribunal dejó expresamente aclarado que su decisión se limita a la falta de legitimación del CECIM y a la inexistencia de un caso judicial que permitiera avanzar sobre el planteo.
En ese sentido, la sentencia señala que el pronunciamiento “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023”. Por lo tanto, la Corte no resolvió en esta causa si el Poder Ejecutivo podía derogar la Ley 26.737 mediante un DNU.
La aclaración resulta relevante porque la Cámara Federal de La Plata sí había analizado el fondo de la cuestión y había declarado inconstitucional el artículo que derogó el régimen de tierras rurales. Al revocar esa decisión por razones vinculadas con la legitimación, la Corte dejó sin efecto ese pronunciamiento, pero no lo reemplazó por una declaración de constitucionalidad de la norma.
La Ley 26.737 había establecido límites para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros y fijado un máximo del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales a nivel nacional, provincial y municipal. También establecía restricciones relacionadas con la concentración de tierras en manos de personas de una misma nacionalidad y determinadas limitaciones para inmuebles ubicados en zonas de frontera o vinculados con cuerpos de agua.
El artículo 154 del DNU 70/23 dispuso la derogación de ese régimen en diciembre de 2023. La medida generó cuestionamientos judiciales y políticos, entre ellos el planteo presentado por el CECIM, que sostuvo que la eliminación de las restricciones podía afectar la soberanía territorial.
Ahora, la Corte dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal que había declarado inconstitucional la derogación dentro de esta causa. Sin embargo, el máximo tribunal estableció que el motivo de esa decisión fue procesal y no una definición sobre el contenido de la Ley de Tierras o sobre la constitucionalidad del DNU.
