El Juzgado Multifueros de El Bolsón dispuso que las empresas verifiquen si el deudor tiene cuentas contratadas a su nombre y las suspendan. La medida también alcanza a la licencia de conducir y puede ser apelada.
Una jueza del Juzgado Multifueros de El Bolsón ordenó suspender los servicios digitales que un hombre tenga contratados a su nombre y la inhabilitación de su licencia de conducir, en el marco de un expediente por una deuda de cuota alimentaria cercana a los 4 millones de pesos.
La resolución alcanza a plataformas como Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify y YouTube. Según lo dispuesto, las empresas deberán informar primero si el hombre tiene servicios contratados a su nombre. En caso de que existan cuentas vigentes, deberán suspenderlas mientras persista el incumplimiento y no podrán permitir nuevas contrataciones.
La medida fue solicitada por la madre de los hijos ante la continuidad de la deuda y recibió dictamen favorable del Defensor de Menores. La jueza se basó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite disponer medidas razonables frente al incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria para procurar que la sentencia sea efectivamente cumplida.
La resolución también ordenó comunicar la situación a la municipalidad de la ciudad donde reside el hombre para que inhabilite su licencia de conducir y no la renueve hasta que exista una nueva decisión judicial que modifique la medida.
Estas disposiciones se suman a otras acciones que ya estaban en marcha para intentar cobrar la deuda. Entre ellas figura un mandamiento de embargo sobre un rodado. Además, se ordenó consultar a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si el deudor posee propiedades; en caso de encontrar bienes registrados a su nombre, podrían evaluarse nuevos embargos.
En su resolución, la jueza destacó que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento afecta el derecho de los hijos a un nivel de vida adecuado y su interés superior. También señaló que el incumplimiento de obligaciones esenciales respecto de un hijo puede configurar una situación de violencia económica contra la progenitora.
La magistrada rechazó la aplicación de una multa, al considerar que agregar otra obligación económica no sería necesariamente eficaz frente a una persona que ya mantiene una deuda alimentaria. El fallo también advierte que, ante un incumplimiento sistemático, puede promoverse una acción penal, de modo que el conflicto pueda trascender el ámbito exclusivamente civil.
La resolución se dictó en un caso particular y no se encuentra firme, ya que puede ser apelada.
