La Justicia resolvió trasladar a la circunscripción de Esquel el juicio por jurados contra un médico acusado de abuso sexual de una menor, luego de que el proceso anterior en Lago Puelo concluyera sin veredicto.
La Justicia resolvió trasladar a la circunscripción de Esquel el juicio por jurados contra un médico acusado de abuso sexual de una menor, luego de que el proceso anterior realizado en Lago Puelo concluyera sin veredicto, situación conocida en el sistema como “jurado estancado”.
La medida fue adoptada tras un pedido de la fiscal María Bottini, quien solicitó el cambio de jurisdicción luego de que el debate inicial no lograra resolución. En ese contexto, el expediente volvió a ser analizado por la Justicia para definir la continuidad del proceso.
El planteo fiscal se basó en la necesidad de asegurar un jurado imparcial para el nuevo juicio, en un escenario donde se evaluaron distintas circunstancias vinculadas a la conformación del tribunal popular. En ese análisis se tuvo en cuenta el arraigo del imputado y su trayectoria como médico en distintas localidades de la región, lo que habría generado vínculos previos con vecinos de varias comunas rurales.
La Defensa Pública se opuso al traslado del juicio al considerar que no se habían acreditado condiciones excepcionales que justificaran cambiar la jurisdicción, como una conmoción pública en la zona. Sin embargo, el juez interviniente resolvió hacer lugar al pedido de la Fiscalía y entendió que las condiciones del caso podían comprometer la objetividad del jurado. En los fundamentos de la decisión se señaló que “la relación de confianza que genera un profesional de la medicina en localidades pequeñas puede afectar la necesaria objetividad de un jurado popular”.
La resolución también contempló la situación de la menor involucrada en la causa y la necesidad de evitar demoras que puedan profundizar el impacto del proceso judicial. En ese sentido, se invocaron tratados internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención de Belém do Pará, que establecen la obligación del Estado de garantizar procedimientos rápidos y evitar la revictimización. Por este motivo, se ordenó avanzar con carácter prioritario en la fijación de la nueva fecha de debate en la nueva jurisdicción.
La Oficina Judicial de Esquel quedó a cargo de la reorganización del proceso y de la implementación del sistema de selección de jurados, que incluirá herramientas unificadas para agilizar las audiencias previas. Con esta decisión, la causa continuará su curso en una nueva sede judicial, bajo el formato de juicio por jurados y con el objetivo de garantizar condiciones de mayor imparcialidad en el desarrollo del debate.
Fuente: Ministerio Público Fiscal, con edición de un periodista de ADNSUR.
