El Gobierno provincial promulgó este viernes la norma jurídica que restringe el uso de teléfonos celulares y dispositivos de comunicación personal en todas las escuelas de gestión pública y privada del territorio chubutense. Los alumnos de primaria tendrán prohibido utilizar dispositivos durante la jornada, mientras que en secundaria solo se permitirán bajo planificación docente con fines estrictamente pedagógicos.
El Gobierno provincial promulgó este viernes la norma jurídica que restringe el uso de teléfonos celulares y dispositivos de comunicación personal en todas las escuelas de gestión pública y privada del territorio chubutense. A partir de su publicación oficial, se activó el calendario administrativo que determina una cuenta regresiva de sesenta días para que la medida tenga aplicación efectiva definitiva en las aulas.
La disposición quedó oficializada mediante el Decreto Nº 807, firmado por el gobernador Ignacio Torres, que pone en vigencia la Ley VIII Nº 159 sancionada recientemente por la Legislatura.
El texto normativo establece en su séptimo artículo que el Poder Ejecutivo dispone de un plazo de treinta días corridos a partir de la promulgación para reglamentar la ley. Una vez cumplido ese paso procedimental, el octavo artículo fija que la exigibilidad de su cumplimiento comenzará a regir exactamente a los treinta días corridos de publicada dicha reglamentación.
Alcance diferenciado por niveles educativos
La nueva legislación establece pautas de convivencia que varían según la etapa escolar. En los establecimientos de nivel primario los alumnos no podrán utilizar dispositivos móviles durante toda la jornada, salvo que exista una autorización expresa del docente con fines pedagógicos específicos.
Para el nivel secundario y sus modalidades, la normativa determina que el uso de estos equipos queda restringido exclusivamente a fines educativos, siempre y cuando medie una planificación previa y el consentimiento formal del profesor a cargo.
Las restricciones también alcanzan de manera directa al personal docente y auxiliar dentro de los establecimientos educativos. En el nivel primario los educadores únicamente podrán emplear sus teléfonos para actividades pedagógicas previamente planificadas, cuestiones institucionales, trámites administrativos o situaciones de emergencia.
Esta misma lógica rige para el nivel inicial, donde los dispositivos se permitirán para resolver emergencias, cumplir tareas administrativas o realizar el seguimiento pedagógico de los niños.
Excepciones médicas y facultades de control
La norma contempla un apartado de resguardo para aquellos estudiantes que requieran asistencia tecnológica continua durante el horario escolar. Quedan exceptuados de las prohibiciones los alumnos que, por razones de salud o condiciones específicas de aprendizaje debidamente acreditadas, necesiten utilizar dispositivos como herramienta de apoyo, comunicación o integración.
El Ministerio de Educación quedó designado como la autoridad de aplicación de la nueva ley. La cartera educativa tendrá la potestad legal de dictar las normas complementarias necesarias para ordenar la transición en las escuelas y será la encargada de redactar el régimen de sanciones administrativas aplicables ante eventuales incumplimientos de la veda tecnológica en todos los establecimientos de la provincia.
