Un operario de Álcalis de la Patagonia sufrió una lesión lumbar al levantar una turbina de 100 kg. La ART OMINT negó el tratamiento, pero la Cámara Laboral de Río Negro falló a favor del trabajador y condenó a la aseguradora a pagar una indemnización.
Un trabajador de la empresa Álcalis de la Patagonia, con sede en la provincia de Chubut, sufrió una lesión lumbar el 21 de marzo de 2024 mientras realizaba tareas de reparación. Según el expediente judicial, el operario intentó elevar junto a un compañero un componente de una turbina de aproximadamente 100 kilogramos hasta un banco de trabajo ubicado a casi un metro de altura. Durante el esfuerzo, sintió un dolor agudo en la zona baja de la espalda que le paralizó la pierna.
La aseguradora de riesgos del trabajo (ART) OMINT S.A. atendió al trabajador en un primer momento, pero luego le otorgó el alta médica bajo el argumento de que la lesión tenía un origen «inculpable» y no estaba relacionada con sus tareas laborales. Ante la falta de cobertura, el operario continuó con dolores persistentes y debió someterse a una cirugía cubierta por su obra social.
En el juicio laboral posterior, la pericia médica determinó que «el esfuerzo realizado en la maniobra laboral provocó dolor lumbar sobre una columna que ya presentaba una patología degenerativa previa». La Cámara Laboral de Río Negro analizó el examen preocupacional del empleado, que lo declaró apto sin incapacidad al momento del ingreso, y estableció una vinculación directa entre la fuerza ejercida y la aparición de los síntomas.
El tribunal aplicó la teoría de la indiferencia de la concausa, sosteniendo en el fallo que «corresponde reparar el daño cuando el hecho laboral contribuye a producir o exteriorizar una incapacidad». Como resultado, la Justicia condenó a OMINT ART S.A. a abonar una indemnización millonaria al trabajador por el daño permanente.
