Justicia rechazó demanda de peatona que cruzó a mitad de cuadra con auriculares

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Un fallo judicial determinó que la responsabilidad del accidente fue de la propia víctima, al cruzar la calle fuera de la senda peatonal y con auriculares puestos.

El accidente de tránsito ocurrió en una zona urbana de El Bolsón, provincia de Río Negro. La demandante, que realizaba actividad física, decidió cruzar la calle a mitad de cuadra, fuera de la senda peatonal y entre autos estacionados, lo que redujo notablemente la visibilidad tanto para ella como para el conductor del vehículo.

Según la reconstrucción de los hechos, el automovilista intentó frenar pero no logró evitar el impacto. Tras el choque, el vehículo colisionó contra otros autos estacionados. Testigos indicaron que la mujer llevaba auriculares con volumen elevado, lo que le habría dificultado advertir lo que ocurría a su alrededor, y que el cruce fue repentino.

Como consecuencia, la peatona sufrió traumatismos y una luxación en el hombro derecho. Fue asistida en el lugar y trasladada al hospital local. Posteriormente, inició una demanda contra el conductor, la titular del vehículo y la aseguradora, reclamando indemnización por incapacidad, gastos médicos y daños morales y psicológicos. En su presentación, sostuvo que el auto circulaba a alta velocidad, versión que no pudo ser comprobada. Los testimonios coincidieron en que el vehículo se desplazaba a velocidad moderada y que el conductor intentó frenar.

Al resolver, el juez analizó pruebas, testimonios e informes médicos. Consideró probado que el cruce se realizó en un lugar no habilitado, en condiciones riesgosas y sin las precauciones necesarias. El caso se evaluó bajo el régimen de responsabilidad por uso de cosas riesgosas, pero el fallo recordó que esa responsabilidad puede quedar sin efecto si se demuestra que el hecho fue provocado por la propia víctima. La Justicia concluyó que la conducta de la mujer interrumpió el nexo de causalidad y fue determinante en el accidente, por lo que rechazó el reclamo indemnizatorio sin analizar los daños. La sentencia es de primera instancia y puede ser apelada.

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