La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda por daños que la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo “16 de Octubre” Ltda. había iniciado contra un usuario.
El conflicto se originó luego de que un vecino promoviera una acción colectiva y obtuviera una medida cautelar que suspendió el cobro de un cargo fijo adicional incluido en la factura con destino a obras de infraestructura.
Tras la cautelar, la cooperativa demandó al usuario al considerar que su accionar le había generado un perjuicio patrimonial. Sin embargo, en primera instancia la Justicia desestimó el planteo y ahora la Cámara —integrada por Günther Enrique Flass, Ricardo Rubén Enrique Hayes y María Marta Nieto— ratificó esa decisión.
En sus fundamentos, el tribunal sostuvo que la responsabilidad derivada de una medida cautelar no es automática y requiere probar dolo o culpa, extremos que no fueron acreditados. Además, indicó que la acción colectiva no constituyó una conducta ilícita y que no se demostró un daño cierto, actual y comprobable, ya que la pericia contable no pudo determinar con precisión el monto que la cooperativa habría dejado de percibir. Por ello, se confirmó el rechazo de la demanda y se impusieron las costas a la empresa.
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