El Supremo ratifica su decisión de otorgar al PP la dirección letrada de las acusaciones populares del ‘caso Koldo’

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El instructor del ‘caso Koldo’ en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha rechazado los recursos presentados por varias acusaciones populares contra su decisión de unificar a las siete que hay y otorgar la dirección letrada de todas ellas al PP por ser la primera que quedó personada, recordando que les dio la oportunidad de ser ellas quienes eligieran y no llegaron a un acuerdo.

En un auto, recogido por Europa Press, Puente rechaza concretamente los recursos presentados por los partidos Vox e Iustitia Europa, las asociaciones de Abogados Demócratas por Europa (ADADE) y Hazte Oír y el sindicato Manos Limpias, ratificando así su decisión de mantener a las siete acusaciones populares unificadas bajo la batuta del PP.

El magistrado explica que lo acordó para «evitar que frente a las diferentes resoluciones que en el procedimiento recaigan, proliferen recursos o pretensiones, construidos sobre razonamientos tan semejantes que resultan en mucho indistinguibles, con la inevitable dilación (indebida) que ello provocaría». «Y este beneficio, que ha de serlo para todos, acusadores e investigados, tiene este instructor el deber de procurarlo», sostiene.

Así, indica que los motivos alegados por los recurrentes contra su decisión parten de un «defectuoso entendimiento» de lo realmente acordado. «Llanamente ni se ha resuelto aquí que sea el PP la única acusación en la causa, ni se ha expulsado tampoco a las demás del procedimiento», enfatiza, recordando que ofreció a las acusaciones populares la posibilidad de designar de común acuerdo un abogado y procurador que actuara en representación de todas y que este acuerdo no se alcanzó.

Como ejemplo de lo que pretende evitar, Puente señala precisamente estos recursos, las 5 de reforma que le compete resolver a él y que ha rechazado, cuatro de las cuales eran subsidiarios de apelación, por lo que ahora pasarán a la Sala, y uno que era directo de apelación.

«Con ser legítima analizada en sí misma la actuación de todos ellos, contemplado el conjunto –macroscópicamente–, no puede negarse que el ejercicio acumulado de todas ellas resulta objetivamente disfuncional para el buen orden del proceso y, reiterado, abocaría a la existencia de dilaciones indebidas en el mismo», incide.

Además, rechaza que haya actuado de esta forma por su «ya maltrecha» comodidad personal, como alega uno de los recurrentes. «Lo que sí es cierto es que por muy grandes que sean, felizmente, los avances tecnológicos de los que disfrutamos en nuestros días, –a los que también se refiere alguna de las recurrentes–, el instructor de esta causa sigue teniendo solamente dos ojos y no dispone tampoco de habilidad bastante para proceder a realizar lecturas simultáneas», apunta.

A ello añade que «en realidad resulta igualmente cómodo emplear el tiempo de trabajo –finito por definición– en la lectura de unos textos o en la de otros» pero «lo que sí padecería con la reiteración de pretensiones, sustancialmente idénticas o con diferencias poco relevantes, es la tramitación del procedimiento»: «Para llegar a la conclusión de que los razonamientos de los diferentes escritos resultan redundantes es preciso leerlos, primero; darles cauce procesal y resolverlos».

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