Polémica: tributaristas y abogados cuestionan el DNU sobre el Fondo Nacional de Turismo

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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 4/2025 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial puede pasar a la historia como aquel a través del cual, por primera vez, se legisló en materia tributaria sin pasar por el Congreso, algo que está prohibido por la Constitución nacional.

Se trata de la medida que prorroga por 10 años la vigencia del Fondo Nacional de Turismo, creado por la ley 25.997 y que ya fue prorrogado anteriormente con la ley de Presupuesto 2015 por una década.

Llamó la atención de los tributaristas y analistas que el DNU no se refiera al impuesto del 7% a los pasajes aéreos y marítimos al exterior, que sirve como fuente de financiamiento del fondo. En principio, por DNU no se puede prorrogar el gravamen.

De allí que se abrió un abanico de interpretaciones. En principio, si no estuviera vigente, ARCA debería reglamentar que las empresas dejen de percibirlo.

La polémica con el impuesto que alimenta el Fondo

El presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, Miguel Licht, cuyo peso interpretativo en las leyes fiscales es de por si importante, señaló a través de su cuenta de la red social X, en un extenso posteo, que el DNU no extendió la vigencia del impuesto. «La vigencia del tributo no se extendió. Lo que se extendió es la vigencia del fondo y los recursos que lo integran», indicó.

Algunos tributaristas en el mercado han asumido que, por no aclararse eso, abre las puertas a que las empresas mantengan la percepción del gravamen. De hecho, según indicaron fuentes vinculadas al sector, hace unos días desde el Gobierno se le habría comunicado a la International Air Transport Association (IATA), la cámara que nuclea a las compañías aéreas, que el tributo continúa.

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Desde la perspectiva del ex titular de la Aduana Guillermo Michel, el impuesto estaba prorrogado hasta diciembre 2027 por la ley 27.702. Lo que hizo el DNU es ampliar en el tiempo la asignación específica, y eso sí es algo que no se puede hacer por decreto.

«En otras palabras, si bien el impuesto se había prorrogado anteriormente hasta diciembre de 2027 por la ley 27.702, el DNU prorroga la vigencia del Fondo, es decir prorroga con un destino específico el producido por el impuesto. La pregunta es ¿se puede prorrogar un destino de un impuesto por un DNU?, la respuesta es NO», explica en un posteo en X.

El ex funcionario indicó que «el inciso 3º del artículo 75 de la CN señala que : ‘corresponde al Congreso: 3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara’”.

«No se discute si por DNU se prorrogó el impuesto o no, la discusión es otra: si por DNU se puede prorrogar un destino de un impuesto. La respuesta es clara, NO. En la práctica, el impuesto sigue vigente pero no su destino específico, con lo cual el impuesto debe ser coparticipado con las provincias por aplicación del artículo 75 inciso 2º de la CN», concluye el ex funcionario.

Pero en cambio, el abogado Diego Fraga considera que la ley que menciona Michel no había prolongado la vida del gravamen sino el destino del mismo. Así, el DNU sería inconstitucional. Fraga plantea que «según dice Michel con la ley que prorroga la asignación específica es como si se prorrogara el impuesto, y eso no es así». «Lo que se está prorrogando es el destino del impuesto, pero si el impuesto no está no hay cómo cubrirlo salvo que se designen partidas del presupuesto», explicó.

En cambio, Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, plantea que aunque la redacción del la ley que creó el impuesto es poco clara, se puede concluir que el tributo «no tiene vencimiento» y por lo tanto el DNU no infringió las normas constitucionales. Señala que «la Ley 27.702 prorroga la asignación específica hasta diciembre de 2027» pero no así el impuesto que seguirá vigente hasta que se derogue por ley.

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