Cuestionan al fiscal Olazábal y al juez Odorisio y declaran nulos allanamientos a Issa Pfister

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Con duros cuestionamientos al fiscal jefe de Comodoro Rivadavia, Cristian Olazábal, y al juez de la causa, Jorge Odorisio, un tribunal de revisión integrado por los jueces Lilian Bórquez y Alejandro Soñis, declaró la nulidad de lo actuado por la Justicia de Comodoro Rivadavia, que decidió el allanamiento y la requisa de un teléfono celular del exsecretario de Hacienda de la ciudad petrolera, Germán Issa Pfister.

El Tribunal revocó la Resolución N° 3660/2025 y declaró la nulidad de la Resolución N° 3486/2025 y de todo lo actuado contra Issa Pfister.

El 15 de septiembre pasado, se llevó adelante una audiencia de revisión de la Resolución registrada digitalmente bajo el N° 3660/2025, mediante la cual el juez Odorisio rechazó el planteo de nulidad hecho por la defensa del exfuncionario contra los allanamientos y requisa vehicular realizados en virtud de que Issa Pfister había sido designado para el Tribunal de Cuentas y, entonces, gozaba de fueros que impedían esas medidas.

En su fallo, los jueces Bórquez y Soñis indicaron “el fondo de la cuestión para su resolución no radica en la calidad o no de funcionario público del contador Issa Pfister. No cabría duda alguna, tal como hoy está redactado el artículo 248 de la Constitución Provincial que, al ser miembro electo del Tribunal de Cuentas Municipal, no podría ser pasible de las medidas intrusivas que hoy se critican, sin llevar adelante, previamente, el trámite previsto en el artículo 251 de la Constitución de Chubut”.

Asimismo, agregó que “es dable destacar que ello no limita ni menoscaba la posibilidad real y concreta que tiene la Fiscalía, en su rol de órgano investigador de proceder a toda otra pesquisa que estén bajo su órbita, sin importar el cargo o el rol que tenga el investigado”.

Sin embargo, luego de este párrafo comienzan los duros cuestionamientos a l fiscal Olazábal y al juez Odorisio: “No obstante ello, hemos advertido que las diligencias solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, y ordenadas por el Sr. Juez de Garantías, adolecen de vicios procedimentales que impiden su convalidación, no ya por la calidad de funcionario público del contador Issa Pfister, sino en su calidad de ciudadano”.

Y agregan los jueces revisores: “Estos vicios a los que hacemos mención han resultado graves afectaciones a garantías constitucionales. En principio, de la simple lectura tanto del pedido como de la resolución, se advierte que no existe relato sucinto del hecho investigado”.

“Esto, en principio, vulnera el debido proceso por afectar seriamente la posibilidad de ejercer un efectivo derecho de defensa. Simplemente, se trata de la transcripción de fragmentos de la sentencia dictada en la Carpeta Judicial N° 11.681, Legajo de Investigación Fiscal N° 97.718, sin que se haya aportado un solo elemento nuevo a partir de la investigación iniciada hace, aproximadamente, un año atrás”, escribieron Bórquez y Soñis.

Es importante recordar que las actuaciones contra Issa Pfister se dieron en el medio de la campaña electoral, ya que el exfuncionario es un hombre muy cercano al aspirante del peronismo a la diputación nacional, Juan Pablo Luque, y los detalles del caso se dieron en una conferencia de prensa en la que, además del fiscal Olazábal, estuvo el ministro de Seguridad y Justicia de Chubut, Héctor Iturrioz.

“Todas estas circunstancias -agregan Bórquez y Soñis- tornan en arbitraria la resolución cuestionada, en tanto su fundamento resulta aparente. Tanto doctrina y jurisprudencia nacional y transnacional han coincido en afirmar que, para la realización de diligencias intrusivas, como las que aquí nos ocupa debían respetarse los estándares de causa probable y sospecha razonable para su otorgamiento”.

“Es más, no se trata aquí de establecer si la decisión del juez se trató de un acto jurisdiccional fundado o no, sino de establecer con carácter previo, con qué elementos contaba el juez para valorar la decisión que habría de tomar motivada y fundadamente, actividad que corresponde a la magistratura como garante del Estado de derecho y que no puede edificarse a partir de una evaluación posterior a la diligencia aquí cuestionada. Sin duda alguna, la evaluación de la existencia de elementos de evidencias, indicios o prueba, debe ser anterior a su fruto”, critican los jueces revisores a su par Odorisio y al fiscal Olazábal.

Con excepción de la alusión a que el contador Issa fue mencionado con su nombre de pila en una conversación telefónica hace más de 8 años, no existe otra investigación que hubiera llevado a cabo la fiscalía y que diera base o fundamento a las medidas intrusivas pedidas. Este solo elemento no permite aseverar que se trate de un elemento serio y fundado para convalidar dichas diligencias y como decimos, más allá del tiempo transcurrido, casi 8 años de los hechos y más de un año de la sentencia a la que hace alusión del magistrado en su resolución, no ha habido otra actividad por parte de la vindicta pública para semejante despliegue de actividad procesal. A modo de ejemplo, podemos mencionar que no ha habido solicitud a compañías telefónicas, no ha existido tampoco información a entidades bancarias, y todas otras medidas investigativas previas que podrían justificar la necesidad o no de los allanamientos, aprehensión y requisa que se llevaron a cabo.”

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