La Cámara de Apelaciones de Esquel ratificó la sentencia de primera instancia que consideró arbitraria y discriminatoria la desvinculación de un empleado con una afección psiquiátrica. La condena supera los 32 millones de pesos más intereses.
La Cámara de Apelaciones de Esquel confirmó la condena contra el Banco Patagonia por la desvinculación de un trabajador que atravesaba una afección psiquiátrica. Los jueces Jorge Luis Früchtenicht y Günther Enrique Flass rechazaron el recurso presentado por la entidad bancaria y mantuvieron la sentencia dictada en primera instancia el 9 de diciembre de 2025. La condena asciende a $32.042.629, más intereses, por indemnizaciones, diferencias salariales y daño moral.
El conflicto se originó cuando el empleado presentó certificados médicos que justificaban sus licencias por motivos de salud mental. El banco realizó controles laborales y sostuvo que el trabajador estaba en condiciones de trabajar. Posteriormente, decidió despedirlo, medida que fue cuestionada en los tribunales.
Durante el proceso judicial, uno de los puntos que pesó contra la entidad financiera fue el cambio de argumentos para explicar la desvinculación. En distintas cartas documento, primero se atribuyó al trabajador un supuesto abandono de tareas, después se mencionó una «serie de situaciones» y finalmente se cuestionó la existencia de la enfermedad.
Para la Cámara, estas modificaciones vulneraron el principio de invariabilidad de las causas del despido, que impide al empleador cambiar los motivos expresados en la comunicación formal. Esta garantía busca que el trabajador conozca con precisión las razones de la decisión y pueda defenderse.
El juez Früchtenicht señaló que el banco no aportó pruebas suficientes para justificar la cesantía. En sus fundamentos, remarcó que la imposibilidad legal de modificar la causa del despido tiene como finalidad asegurar el ejercicio efectivo del derecho de defensa del empleado. A su vez, Flass adhirió al voto de su colega y cuestionó la incoherencia de los argumentos presentados por la empresa. El magistrado sostuvo que las explicaciones contradictorias no podían utilizarse para validar la decisión adoptada.
La Cámara también consideró que la desvinculación, en el contexto de la licencia por una afección psiquiátrica, constituyó un acto discriminatorio alcanzado por la Ley 23.592, que establece mecanismos de protección frente a conductas de esa naturaleza. El trabajador había acudido a la Justicia después de que la entidad rechazara el pago de las indemnizaciones reclamadas. En primera instancia, el planteo prosperó y se ordenó el pago de distintos conceptos laborales, además de una reparación por daño moral.
Con la revisión de la sentencia, los camaristas ratificaron la responsabilidad del banco y dejaron firme la condena por $32.042.629, más los intereses correspondientes. Además, impusieron a la entidad financiera la totalidad de las costas de la segunda instancia.
