El Centro de Empleados de Comercio del Neuquén y la Federación de Entidades Empresarias Neuquinas acordaron trasladar el descanso del sábado 26 al lunes 28 de septiembre. El acuerdo fue homologado por la autoridad laboral provincial.
El Día del Empleado de Comercio se conmemora cada 26 de septiembre en Argentina. Este año, los trabajadores mercantiles de Neuquén tendrán su jornada de descanso el lunes 28. El traslado fue acordado entre el Centro de Empleados de Comercio del Neuquén (CEC) y la Federación de Entidades Empresarias Neuquinas (FEEN). El acuerdo fue homologado por la autoridad laboral provincial, según información difundida por el sector.
La modificación de la fecha responde a un criterio que, de acuerdo con el CEC, se aplica desde hace años en la provincia para trasladar el descanso al último lunes de septiembre.
La Ley Nacional 26.541, sancionada en 2009, estableció el 26 de septiembre de cada año como Día del Empleado de Comercio. La norma dispone que los empleados del sector no deben prestar tareas durante esa jornada y que el descanso tiene los mismos efectos legales que los feriados nacionales.
En Neuquén, la Ley provincial 1704, sancionada en 1987, también instituyó el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio y estableció para esa fecha el mismo carácter que las normas previstas para los feriados nacionales. Posteriormente, la Ley 2530 modificó esa normativa.
El traslado de la jornada de descanso no es una situación excepcional. Existen antecedentes de acuerdos colectivos homologados por la autoridad laboral que trasladaron la conmemoración a otro día, manteniendo los efectos establecidos por la Ley 26.541.
¿Los comercios de Neuquén estarán obligados a cerrar?
El descanso correspondiente a los trabajadores del sector no debe confundirse con un feriado nacional que obligue a cerrar todos los comercios del país.
En Neuquén, el acuerdo alcanzado para este año tendrá impacto sobre los establecimientos cuyos trabajadores estén comprendidos por el régimen correspondiente. La modalidad de atención dependerá de cada establecimiento y de las condiciones laborales aplicables.
Por eso, quienes necesiten realizar compras el lunes 28 deberán consultar previamente los horarios de cada comercio, supermercado o establecimiento, ya que puede haber diferencias entre locales.
La información difundida por el CEC señala que el descanso se aplica a los trabajadores y que el lunes 28 no puede utilizarse como un franco compensatorio del descanso semanal.
Cómo se paga si un trabajador presta tareas
Al tratarse de una jornada con los efectos legales previstos para los feriados respecto de los empleados de comercio, las condiciones de remuneración deben ajustarse a la Ley de Contrato de Trabajo y a la Ley 26.541.
La normativa y los acuerdos colectivos que trasladaron anteriormente la fecha establecen además que la jornada trasladada no puede utilizarse simplemente como franco compensatorio del descanso semanal.
Por qué se celebra el Día del Empleado de Comercio
La fecha tiene su origen histórico en la Ley 11.729, sancionada el 26 de septiembre de 1933. La norma modificó disposiciones del Código de Comercio y estableció derechos laborales vinculados, entre otros aspectos, con las indemnizaciones por despido, las vacaciones pagas y la protección frente a accidentes y enfermedades. La legislación fue posteriormente un antecedente importante para el desarrollo del derecho laboral argentino.
El reconocimiento específico del Día del Empleado de Comercio llegó décadas después. En Neuquén, la Ley 1704 de 1987 instituyó la fecha en el ámbito provincial, mientras que la Ley 26.541, sancionada en 2009, estableció el descanso para los trabajadores mercantiles de todo el país.
