La Secretaría Electoral Permanente estableció un nuevo control para verificar firmas de afiliaciones y adhesiones políticas

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A través de la Resolución N° 011/2026 I-SEP, el organismo aprobó un reglamento que se aplicará de oficio en los trámites de reconocimiento de partidos y afiliaciones. El mecanismo contempla controles registrales, pericias caligráficas y convocatorias a ciudadanos para ratificar o desconocer sus firmas.

La Secretaría Electoral Permanente (SEP) de la Provincia del Chubut aprobó un nuevo Reglamento de Verificación de Autenticidad de Adhesiones y Afiliaciones, mediante la Resolución N° 011/2026 I-SEP.

La medida establece un procedimiento general para controlar las firmas presentadas por agrupaciones políticas provinciales y municipales, con el objetivo de prevenir maniobras fraudulentas en los procesos de reconocimiento partidario y registro de afiliados.

La normativa fija por primera vez un esquema de aplicación general para todas las agrupaciones que presenten adhesiones destinadas a respaldar la creación de un partido político o fichas de afiliación. De esta manera, la SEP busca establecer reglas uniformes, previsibles y conocidas para los distintos trámites, evitando diferencias en los criterios de control y reduciendo las posibilidades de discrecionalidad al momento de determinar qué documentación debe ser verificada.

El procedimiento se aplicará de oficio, es decir, sin que sea necesaria una denuncia previa. La revisión alcanzará tanto a las adhesiones utilizadas para solicitar el reconocimiento de nuevos partidos como a las fichas que se presenten para incorporar ciudadanos al registro de afiliados. La intención es que la autenticidad de las firmas pueda ser analizada antes de que la documentación avance dentro de los expedientes oficiales.

El reglamento contempla un sistema de control organizado en tres niveles sucesivos. La primera instancia será un cotejo registral integral de la totalidad de las firmas presentadas. Para ello, la documentación será comparada con el Registro de Electores y otras bases oficiales, con el fin de verificar la correspondencia de los datos y detectar posibles inconsistencias en la información aportada.

La segunda etapa estará a cargo de peritos oficiales y consistirá en un examen pericial caligráfico. Este análisis permitirá identificar posibles indicios de firmas apócrifas a partir de elementos como similitudes grafológicas, uniformidad de los trazos o signos que puedan indicar que una firma fue completada por una persona distinta de la que figura como titular. Esta instancia se realizará antes de definir cualquier muestra para la verificación directa.

El tercer nivel estará compuesto por un muestreo aleatorio y la convocatoria de los ciudadanos seleccionados para que ratifiquen o desconozcan la firma que aparece en la documentación partidaria. Según el tamaño del universo presentado, la muestra podrá abarcar desde el 10% hasta el 100% de las adhesiones o afiliaciones. Las personas convocadas deberán comparecer ante sedes policiales o judiciales y, si resulta necesario, podrán realizar un cuerpo de escritura comparativo.

La normativa establece distintas garantías para los ciudadanos que sean citados. La comparecencia será voluntaria y gratuita, y no implicará por sí misma una imputación, sospecha o acusación contra la persona convocada. Además, las unidades seleccionadas para el control deberán mantenerse en reserva hasta la finalización de las actuaciones, con el propósito de evitar que la respuesta de los ciudadanos pueda ser condicionada previamente.

El reglamento también limita el contenido de las citaciones que sean recibidas en dependencias policiales. La medida apunta a preservar el carácter estrictamente administrativo de la convocatoria y a evitar que los ciudadanos interpreten la verificación como una situación vinculada con una investigación penal en su contra.

En caso de detectarse firmas apócrifas en una cantidad o bajo una modalidad que permita presumir la existencia de una maniobra organizada, la Secretaría Electoral Permanente deberá formular la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público Fiscal. Esa intervención no impedirá que se determinen, además, las responsabilidades previstas por la legislación electoral y partidaria.

La responsabilidad podrá alcanzar a las autoridades promotoras y a los apoderados de las agrupaciones políticas, de acuerdo con las obligaciones que establece la normativa vigente. También quedarán comprendidas las personas que certifiquen o presenten documentación falsificada dentro de los trámites oficiales.

La resolución advierte que las adhesiones y fichas de afiliación adquieren carácter de instrumento público cuando son incorporadas a un expediente oficial, como ocurre en el proceso de reconocimiento de un partido político. En caso de comprobarse su falsedad, esa condición puede agravar las consecuencias legales de la conducta investigada.

Con la aprobación de este reglamento, la Secretaría Electoral Permanente procura fortalecer los mecanismos de control sobre la documentación utilizada en la vida interna de los partidos políticos. El nuevo sistema permitirá verificar la autenticidad de las firmas desde las primeras etapas de los trámites, con procedimientos comunes para todas las agrupaciones y con garantías específicas para los ciudadanos que sean convocados.

La Resolución N° 011/2026 I-SEP puede consultarse en el sitio web oficial de la Secretaría Electoral Permanente de la Provincia del Chubut: electoralchubut.gob.ar.

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