El Superior Tribunal de Justicia validó la acusación por asociación ilícita en una causa por abigeato en Paso de Indios

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El máximo tribunal de Chubut hizo lugar a la impugnación de la Fiscalía y revocó el sobreseimiento de cuatro imputados. La causa investiga una presunta organización dedicada a delitos contra productores ganaderos.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut hizo lugar a una impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal y dejó sin efecto el sobreseimiento de varios imputados por el delito de asociación ilícita, en el marco de una causa que también investiga hechos de abigeato agravado ocurridos en Paso de Indios.

La fiscal general Mariana Millapi había recurrido la decisión del juez Gustavo Castro, quien el 18 de marzo de 2026 había dispuesto el sobreseimiento de los acusados por asociación ilícita durante la audiencia preliminar.

La investigación sostiene que, entre julio de 2021 y abril de 2025, los imputados habrían acordado organizarse para cometer delitos contra bienes de productores ganaderos. De acuerdo con la acusación, cada integrante habría tenido distintas funciones, entre ellas tareas de inteligencia, sustracción de bienes, seguimiento, amedrentamiento y ataques físicos contra trabajadores rurales.

El juez Castro había considerado que no estaban reunidos los elementos necesarios para configurar el delito previsto en el artículo 210 del Código Penal, correspondiente a asociación ilícita.

La impugnación de la Fiscalía

La fiscal Millapi sostuvo que el sobreseimiento era prematuro y arbitrario, ya que, según planteó, el magistrado había realizado una valoración propia de la etapa de debate sin permitir que se produjera prueba relevante sobre la existencia, permanencia y estructura de la organización investigada.

Además, cuestionó que se hubieran analizado de manera fragmentada los elementos reunidos por la acusación, en lugar de realizar una valoración conjunta.

El Superior Tribunal consideró que la acusación describe una estructura organizada, con distribución de funciones entre sus integrantes y una presunta jefatura encargada de impartir directivas y administrar los beneficios obtenidos de las actividades ilícitas.

Para los jueces, determinar si esos elementos son suficientes para configurar una asociación ilícita requiere una valoración integral de la prueba, incluida aquella que pueda producirse durante el juicio.

El Superior Tribunal revocó los sobreseimientos

El tribunal, integrado por Andrés Giacomone, Camila Banfi Saavedra, Mario Luis Vivas y Ricardo Alberto Napolitani, sostuvo que la discusión planteada por la Fiscalía excede el control propio de la audiencia preliminar.

En ese sentido, señaló que no se trata de un caso de “atipicidad manifiesta” ni de una ausencia absoluta de sustento fáctico, sino de una controversia sobre el alcance jurídico de los hechos y el valor de los elementos reunidos durante la investigación.

Por ese motivo, consideró que el juicio oral es la instancia adecuada para producir y valorar la prueba, bajo los principios de contradicción, oralidad y publicidad.

De esta manera, el Superior Tribunal declaró procedente la impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal y revocó los puntos a) y b) de la sentencia N.º 945/2026, dictada por el juez Gustavo Castro.

La decisión implica que vuelve a tener vigencia la acusación por asociación ilícita, que deberá ser analizada durante el juicio.

Además, se revocó el sobreseimiento correspondiente al hecho 1 respecto de Elena Amigoren, Juan José Tolosa (padre), Juan José Tolosa (hijo) y Luciano Bautista Tolosa.

También quedó sin efecto el sobreseimiento por asociación ilícita correspondiente al hecho 7 respecto de Elena Amigoren y Juan José Tolosa (padre).

La causa continúa así con la acusación por asociación ilícita, además de los delitos de abigeato agravado y otros hechos investigados.

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