Una paciente afiliada a Ipross logró un fallo judicial que obliga a la obra social a pagar la deuda por criopreservación y a organizar el traslado de dos embriones desde una clínica de Bahía Blanca hacia Neuquén.
La Justicia Civil de Cipolletti, en Río Negro, emitió un fallo que ordena a la obra social Ipross cubrir la deuda por criopreservación de dos embriones y garantizar su traslado desde una clínica de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, hacia un centro médico en Neuquén. La medida fue dictada en el marco de un recurso de amparo presentado por una paciente afiliada a Ipross.
Según consta en el expediente, la paciente inició en 2024 un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad en una clínica de Bahía Blanca que en ese momento integraba la red de prestadores de Ipross. Como resultado del procedimiento, se obtuvieron y criopreservaron dos embriones.
Posteriormente, la clínica dejó de ser parte de la red de prestadores de la obra social. Ipross autorizó a la paciente a continuar el tratamiento en una clínica especializada en Neuquén. Sin embargo, la institución de origen notificó la existencia de una deuda impaga vinculada a los costos de criopreservación y retuvo el material genético hasta tanto se cancelara el saldo.
La paciente presentó un amparo ante el fuero Civil de Cipolletti, argumentando que la traba financiera paralizaba su tratamiento y vulneraba sus derechos. En su presentación, solicitó que Ipross asumiera la cobertura total del mantenimiento de los embriones, organizara el traslado seguro y garantizara la transferencia embrionaria posterior.
La obra social solicitó el rechazo del amparo, argumentando que ya había autorizado la continuidad del tratamiento en Neuquén y que su normativa interna establece un límite temporal de un año para la cobertura de criopreservación. Los representantes legales sostuvieron que las obligaciones financieras posteriores a ese período excedían sus responsabilidades contractuales.
El magistrado a cargo del caso desestimó esos argumentos. En la sentencia, señaló que ofrecer una cobertura que no se materializa equivale a una denegatoria. También citó jurisprudencia previa del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro.
El fallo examinó la resolución interna de Ipross que restringe las coberturas de alta complejidad y la contrastó con la Ley Nacional 26.862 de reproducción médicamente asistida. El juez determinó la inconstitucionalidad de las restricciones provinciales aplicadas a este caso.
La resolución de primera instancia ordena a Ipross asumir de manera inmediata el pago de la deuda existente, organizar la logística del traslado interprovincial de los embriones y asegurar la transferencia final según las indicaciones del equipo médico tratante. El expediente permanece abierto a una eventual apelación por parte de la obra social.
