Un ciclista murió atropellado por una camioneta en Luis Beltrán y la Justicia repartió responsabilidades: 80% para el conductor

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La Justicia de Choele Choel atribuyó el 80% de la responsabilidad al conductor de una Fiat Strada, que circulaba a unos 110 km/h y no tenía licencia habilitante, y el 20% restante al ciclista. La aseguradora quedó fuera de la condena.

Un ciclista murió atropellado por una camioneta en Luis Beltrán y la Justicia repartió responsabilidades: 80% para el conductor

La Justicia de Choele Choel atribuyó el 80% de la responsabilidad al conductor de una Fiat Strada, que circulaba a unos 110 km/h y no tenía licencia habilitante, y el 20% restante al ciclista. La aseguradora quedó fuera de la condena.

Una salida en bicicleta terminó en tragedia sobre la Ruta Provincial 7, conocida como el “camino a Rincón de Cruz”, cerca de Luis Beltrán. Un ciclista que circulaba junto a dos compañeros murió luego de ser impactado desde atrás por una camioneta Fiat Strada Adventure, y ahora la Justicia civil de Choele Choel estableció cómo se reparten las responsabilidades por el accidente fatal.

El hecho ocurrió a unos 200 metros de la Escuela Rural Primaria 178 y a aproximadamente cinco kilómetros de Luis Beltrán. Los tres hombres habían salido a recorrer la zona rural y avanzaban en fila, cerca del margen derecho de la ruta. El ciclista que iba en el último lugar quedó expuesto al paso de la camioneta: la parte delantera derecha del vehículo impactó contra la parte posterior de la bicicleta y, después del choque, el conductor frenó y terminó su recorrido en la banquina contraria.

Una pericia clave para el fallo

La velocidad fue uno de los puntos centrales de la investigación. Una pericia accidentológica determinó que la camioneta circulaba a unos 110 kilómetros por hora, mientras que el ciclista avanzaba a aproximadamente 30,6 kilómetros por hora. El conductor aseguró que iba a una velocidad permitida, que había reducido la marcha al advertir a los ciclistas y que activó la luz de giro para iniciar el sobrepaso. También sostuvo que la víctima se desplazó de manera repentina hacia el lugar por donde avanzaba la camioneta.

Sin embargo, los dos ciclistas que acompañaban a la víctima dieron otra versión. Uno afirmó que los tres circulaban en hilera y que no escuchó bocina ni frenadas antes del impacto. El otro contó que avanzaban cerca del borde derecho y que lo primero que percibió fue un fuerte golpe, seguido por el paso de la camioneta. Tampoco advirtió una señal previa del conductor. Con las pericias, los testimonios y las normas de tránsito sobre la mesa, la jueza del fuero Civil de Choele Choel concluyó que la responsabilidad no podía recaer exclusivamente sobre una de las partes.

80% para el conductor y 20% para el ciclista

La sentencia estableció una responsabilidad concurrente: 80% para el conductor de la camioneta y 20% para el ciclista. Para la Justicia, el automovilista tenía una responsabilidad mayor porque conducía un vehículo con mayor potencial para provocar daños y porque circulaba detrás del ciclista, desde donde podía advertir su presencia y tomar las medidas necesarias para evitar el choque. El fallo consideró que no respetó las reglas sobre adelantamiento, distancia prudente, velocidad precautoria y dominio efectivo del vehículo.

También hubo una conducta atribuida al ciclista: la sentencia señaló que no habría cumplido con las normas provinciales que establecen que las bicicletas deben circular por el borde derecho de la ruta. Esa circunstancia fue considerada para determinar el 20% de responsabilidad restante. La familia de la víctima había iniciado una demanda por daños y perjuicios y reclamó una indemnización por el dolor provocado por la muerte y por las consecuencias económicas que dejó el fallecimiento. El tribunal hizo lugar parcialmente al planteo.

El conductor no tenía licencia y la aseguradora quedó afuera

El caso tuvo otro dato contundente: el conductor no tenía licencia habilitante para manejar al momento del accidente. La situación fue reconocida por el propio automovilista y posteriormente confirmada mediante un informe de la Inspectoría Municipal de Choele Choel. Ese elemento terminó dejando a la aseguradora fuera de la condena: la póliza establecía expresamente que no existía cobertura para los siniestros ocurridos cuando el vehículo estaba al mando de una persona sin habilitación para conducir. Por eso, la Justicia hizo lugar a la excepción de falta de cobertura planteada por la compañía.

La resolución dejó así establecida una responsabilidad compartida por el accidente fatal, aunque con una diferencia sustancial entre las conductas analizadas: el 80% fue atribuido al conductor de la camioneta y el 20% restante al ciclista.

Nota en base a Mejor Informado y Noticias NQN, con asistencia de IA y editada por un redactor de ADNSUR.

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