A través del decreto 612/2026 publicado en el Boletín Oficial, el Ejecutivo modificó el límite del 2% para aportes extraordinarios de empresas a gremios y redefinió su cálculo.
El Gobierno nacional modificó uno de los puntos más controvertidos de la reforma laboral y dio mayor margen a los sindicatos para negociar su financiamiento. Mediante el decreto 612/2026, dejó sin efecto el límite del 2% que regía para los aportes extraordinarios que las empresas pueden realizar a los gremios y redefinió la forma en que deberán calcularse esas contribuciones.
La medida, oficializada este lunes en el Boletín Oficial, representa un cambio respecto del esquema que había impulsado la propia administración meses atrás. En la práctica, las organizaciones sindicales recuperan una herramienta de negociación con las cámaras empresarias que había quedado restringida tras la reglamentación de la reforma laboral.
El decreto fue firmado por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
REFORMA LABORAL: CAMBIOS EN LOS APORTES Y NUEVOS ESQUEMAS DE CÁLCULO
Con la nueva normativa, desaparece el tope del 2% que limitaba el monto de las contribuciones extraordinarias acordadas entre empresas y sindicatos en los convenios colectivos de trabajo. A partir de ahora, el porcentaje podrá ser definido libremente por las partes durante las negociaciones paritarias, sin un límite fijado por el Estado.
Además, el Gobierno modificó la base sobre la que deberán calcularse esos aportes. El nuevo criterio establece que se tomará como referencia el salario básico convencional de la categoría correspondiente, junto con todas las sumas remunerativas normales, habituales y de percepción mensual previstas por convenio.
En cambio, quedarán excluidos del cálculo conceptos de carácter excepcional o variable, como bonos, premios, participación en las ganancias, horas extras, aguinaldo, plus vacacional y sumas no remunerativas, entre otros pagos que no formen parte de la remuneración mensual habitual.
Pese a la flexibilización, el decreto mantiene ciertas condiciones para el uso de esos recursos. Los fondos deberán destinarse exclusivamente a actividades sociales, asistenciales, previsionales o culturales en beneficio de los trabajadores representados por cada organización sindical.
Asimismo, la normativa dispone que esos aportes sean administrados de manera independiente del resto del patrimonio sindical, con registros específicos que permitan un mayor control durante el proceso de homologación de los convenios colectivos.
La decisión implica un cambio de rumbo respecto de la reglamentación de la reforma laboral aprobada por el Congreso a principios de año, que había endurecido las condiciones para este tipo de contribuciones. Aunque el Ejecutivo presentó la modificación como una adecuación técnica para precisar el alcance de la normativa, el nuevo esquema devuelve a los gremios mayor capacidad para negociar una de sus principales fuentes de financiamiento junto con el sector empresario.
