Abogada embargó billeteras virtuales de su clienta por honorarios impagos

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Una abogada del Alto Valle obtuvo un embargo sobre billeteras virtuales de Mercado Pago y Naranja X para cobrar honorarios impagos. La deudora intentó revertir la medida alegando que los fondos eran de origen alimentario, pero la Justicia rechazó el planteo al no acreditarse esa procedencia.

Una abogada del Alto Valle inició una ejecución judicial para cobrar honorarios profesionales impagos por parte de una clienta. El juzgado civil de Cipolletti ordenó un embargo directo sobre los fondos depositados en las billeteras virtuales de Mercado Pago y Naranja X de la deudora.

La clienta, una joven residente del Alto Valle, había contratado los servicios legales para un trámite y no abonó los honorarios correspondientes. Tras conocer el bloqueo de sus cuentas digitales, se presentó ante el tribunal para solicitar el levantamiento del embargo y la devolución del dinero retenido.

En su defensa, la deudora argumentó que los fondos embargados no eran de su libre disponibilidad, sino que correspondían a cuotas alimentarias que recibía de su padre y de un litigio contra su madre. Señaló que la legislación argentina establece el deber de los progenitores de proveer recursos hasta los 21 años, con posible extensión hasta los 25 si el hijo cursa estudios u oficio.

La abogada ejecutante rechazó esa justificación. Afirmó que las cuentas embargadas eran billeteras virtuales de titularidad de la joven y no cuentas judiciales ni alimentarias. También advirtió que las fechas de los movimientos reportados por las plataformas financieras eran anteriores a las supuestas cuotas de alimentos.

El juez civil solicitó un informe al fuero de Familia. La respuesta indicó que las cuotas alimentarias se depositaban en cuentas judiciales formales y que la beneficiaria no había declarado el uso de billeteras virtuales para ese fin. En una causa el dinero permanecía intacto en el ámbito judicial; en la otra se registraron extracciones en efectivo sin transferencias a Mercado Pago o Naranja X.

Las empresas tecnológicas y la entidad bancaria interviniente no pudieron precisar el origen de los fondos ingresados a las aplicaciones de la joven. Con esas evidencias, el magistrado determinó que la deudora carecía de fundamentos sólidos para recuperar el dinero. En su resolución, sostuvo que no bastaba con invocar la existencia de procesos de alimentos, sino que era necesario acreditar que las sumas retenidas tenían ese origen concreto. El tribunal rechazó el levantamiento del embargo y garantizó el pago de los honorarios profesionales.

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