El Tribunal de Enjuiciamiento resolvió la destitución del Asesor de Familia de Esquel

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Por unanimidad se declaró responsable al Dr. Hugo Sánchez por mal desempeño sistémico.

En un veredicto unánime, un tribunal de enjuiciamiento dio por acreditado un patrón de hostigamiento, maltrato y descalificación hacia mujeres profesionales en la Asesoría de Familia de Esquel, lo cual afectó gravemente el servicio público de justicia.

El fallo oficializado este miércoles 1 de julio al mediodía en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia, en Rawson, declaró la responsabilidad del Dr. Hugo Sánchez por la causal de mal desempeño y resolvió su destitución del cargo.

Tras analizar las pruebas producidas en el debate oral, el tribunal dirigido por la Dra. Camila Banfi Saavedra, ministra del STJ e integrada por los diputados provinciales María Andrea Aguilera y Gustavo Fita, y los abogados de la matrícula Claudia Alejandra Maranzana y César Mahía, concluyeron que el accionar del enjuiciado no consistió en hechos aislados, sino en un patrón de comportamiento sostenido que resultó incompatible con las exigencias éticas y funcionales de su cargo.

La decisión del Tribunal se sustentó en un sólido cuadro probatorio que incluyó el testimonio de la denunciante original, la Dra. Epifane —cuya presentación fue canalizada a través del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Chubut (SITRAJUCH)— y la declaración de distintos testigos. Se determinó que el Asesor incurrió en prácticas reiteradas de maltrato, hostigamiento y destrato hacia, al menos, cinco profesionales bajo su dependencia. Estos hechos no fueron considerados autónomos, sino elementos que permitieron apreciar el “contexto y la modalidad reiterada” del ejercicio de su función.

El veredicto subraya que el comportamiento de Sánchez produjo un “concreto y grave perjuicio al servicio público de justicia”.

“La posición institucional que ocupa quien desempeña dicha magistratura exige especiales condiciones de equilibrio, respeto, prudencia, liderazgo, integridad y aptitud para conducir equipos de trabajo, particularmente en un ámbito destinado a la protección de personas en situación de vulnerabilidad”, sostuvo la presidenta del tribunal al dar a conocer el fallo, y agregó que, de acuerdo al análisis del tribunal, “la conducta acreditada demuestra una grave carencia de tales condiciones y torna objetivamente inviable su permanencia al frente de un organismo cuya adecuada prestación depende, en buena medida, de la confianza, cooperación y estabilidad de quienes lo integran”.

Del mismo modo, ha quedado acreditado que ese accionar produjo un concreto y grave perjuicio al servicio público de justicia. El clima laboral generado por el enjuiciado provocó el alejamiento de profesionales altamente capacitados, la reiteración de licencias motivadas por afecciones vinculadas a la salud mental y el consecuente debilitamiento de la capacidad operativa de la Asesoría, afectando directamente la continuidad, eficiencia y calidad del servicio prestado.

En consecuencia, el tribunal concluyó que la conducta acreditada configura la causal de mal desempeño prevista en la Ley V N.º 80. El accionar del doctor Hugo Sánchez importó un grave incumplimiento de los deberes inherentes a la magistratura, comprometió el adecuado funcionamiento del organismo bajo su dirección y lesionó gravemente la confianza institucional que debe inspirar quien ejerce una función de tan elevada responsabilidad.

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