Jueza de Trelew aplica criterio de cuidado como derecho humano en cuota alimentaria

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La Justicia de Familia de Trelew fijó una cuota alimentaria del 30% de los ingresos del progenitor, basándose en el derecho humano al cuidado reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Justicia de Familia de Trelew dictó una sentencia en la que se aplicó el criterio del cuidado como derecho humano para definir el pago de una cuota alimentaria. La jueza Ivana Wolansky fijó una cuota del 30% de los ingresos del progenitor, fundamentando su decisión en el artículo 660 del Código Civil y Comercial y en la Opinión Consultiva OC-31/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

El conflicto se originó cuando la madre de un niño de dos años solicitó una actualización de la cuota alimentaria, señalando que ella asume la mayor parte de la organización diaria y los cuidados del menor. El padre ofrecía el 20%, argumentando que sus ingresos eran similares a los de la madre y que el cuidado brindado por la abuela materna —quien se hacía cargo del nieto todos los días mientras la madre trabajaba— no debería considerarse un gasto exigible.

El fallo, que es de primera instancia y aún no está firme, rechaza esta visión de la ayuda familiar como meramente solidaria. La sentencia sostiene que las tareas de atención y supervisión de la vida diaria tienen un valor económico real, ya que el tiempo invertido se traduce objetivamente en dinero.

La aplicación de la Opinión Consultiva OC-31/25 de la CIDH reconoce el cuidado como un derecho humano autónomo, estableciendo que el trabajo de cuidado —sea remunerado o no— debe ser valorado social y económicamente. La sentencia subraya la necesidad de un reparto equitativo de las labores de cuidado entre hombres y mujeres, y advierte que, debido a patrones socioculturales, estas tareas recaen desproporcionadamente en las mujeres, quienes dedican hasta tres veces más tiempo que los hombres al cuidado no remunerado.

El fallo rescata la labor de la abuela materna del menor, determinando que cuando el cuidado deja de ser ocasional para sostener la organización familiar, se convierte en un trabajo que merece reconocimiento económico y no una simple colaboración silenciosa, ya que se convierte en una sustitución de servicios profesionales, dejando de ser un acto de solidaridad familiar y pudiendo dar lugar a una retribución económica.

La jueza agregó que no se puede dejar de lado el rol esencial que muchas abuelas desempeñan como sostén afectivo, material y cotidiano de niños, niñas y adolescentes, asumiendo de manera permanente —y en numerosas ocasiones invisibilizada— tareas de cuidado indispensables para su crianza, protección y desarrollo integral. Dichas responsabilidades, frecuentemente ejercidas de forma silenciosa y no remunerada, no constituyen una mera colaboración familiar ni una ayuda accesoria o espontánea, sino un verdadero trabajo de cuidado que sostiene cotidianamente la organización familiar.

El fallo de la CIDH indica que se debe aplicar el principio de corresponsabilidad familiar respecto a la necesidad de un reparto equitativo y solidario de las labores de cuidado no remuneradas por parte de hombres y mujeres en el ámbito familiar, y el principio de igualdad y no discriminación que requiere que los hombres y las mujeres tengan las mismas condiciones y responsabilidades en el cuidado. Remarca que, debido a estereotipos negativos de género y patrones socioculturales de conducta, las labores de cuidado no remuneradas recaen principalmente sobre las mujeres, al punto que desempeñan trabajos de cuidado no remunerados en una proporción tres veces superior a la de los hombres. Concluye que, sin perjuicio del ejercicio del derecho a la libertad y autonomía de las personas al interior de la familia, los Estados están en la obligación de implementar, de manera progresiva, políticas públicas orientadas a revertir dichos estereotipos y patrones socioculturales.

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