Un fallo de la Justicia civil de La Rioja condenó a una mujer a pagar una indemnización millonaria por acosar a su expareja, un agente policial, mediante insultos y difamaciones en redes sociales durante seis años.
Tras años de agravios en redes sociales y una escalada de conflictos que se trasladó del plano personal al judicial, un fallo de la Justicia civil de La Rioja marcó un precedente contundente: el hostigamiento digital sostenido en el tiempo puede derivar en sanciones económicas millonarias y en medidas reparatorias públicas.
La sentencia, que llega luego de seis años de litigio, condenó a una mujer a indemnizar a su expareja —un agente de la Policía provincial— con una suma que, actualizada por intereses, alcanza aproximadamente los 30 millones de pesos.
El origen del caso se remonta a 2019, tras la ruptura de la relación. De acuerdo al expediente, la mujer inició una serie de publicaciones ofensivas no solo desde su cuenta personal, sino también a través de perfiles falsos, con el objetivo de amplificar el daño. Entre los insultos más reiterados, lo llamó “cornudo”, “chizito” y “coimero”, afectando gravemente su honor y su imagen pública. Las expresiones incluyeron insultos reiterados y descalificaciones, además de acusaciones sensibles sin respaldo, como la supuesta existencia de una enfermedad de transmisión sexual.
Para el tribunal, no se trató de hechos aislados, sino de una conducta sistemática orientada a perjudicar la imagen del hombre tanto en su entorno social como laboral. El abogado de la víctima, Pablo Arrieta, sostuvo que el impacto fue concreto y medible: “Se buscó dañar su imagen en todos los ámbitos”. En esa línea, explicó que las publicaciones derivaron en consecuencias dentro de la fuerza policial, donde se le inició un sumario administrativo y se vieron afectadas sus posibilidades de ascenso.
La resolución fijó inicialmente una indemnización de 4 millones de pesos. Sin embargo, la acumulación de intereses a lo largo del proceso elevó el monto a una cifra cercana a los 30 millones. Además, el tribunal dispuso una medida poco habitual: la condenada deberá difundir la sentencia en las mismas plataformas digitales donde realizó los escraches. El objetivo es reparar, al menos parcialmente, el daño causado a la reputación del denunciante en esos mismos espacios. En caso de incumplimiento del pago, la Justicia habilitó la vía de ejecución para avanzar sobre bienes y activos de la mujer.
El expediente también incluyó una denuncia por violencia de género presentada por la mujer, que finalmente fue desestimada. Según explicó Arrieta, tras la investigación se determinó que no existían elementos que sostuvieran la acusación. “Hay que ser muy criterioso al receptar estas denuncias porque a veces se activan mecanismos que pueden afectar a personas inocentes”, afirmó el letrado, quien destacó que las actuaciones fueron archivadas al comprobarse su falsedad.
Otro punto clave fue la identificación de los perfiles falsos utilizados para difundir los agravios. A pesar de los intentos de ocultar la autoría, el tribunal concluyó que existía una coincidencia clara entre esas cuentas y el perfil real de la acusada: mismo lenguaje, idénticas acusaciones y acceso a información privada que solo ella podía conocer.
Más allá del caso puntual, el fallo establece un criterio relevante en materia de responsabilidad civil en entornos digitales. La decisión refuerza la idea de que las redes sociales no son un espacio exento de normas, y que los daños al honor pueden ser sancionados con la misma severidad que en otros ámbitos. “No cualquiera puede salir a decir cualquier cosa sin tener una consecuencia”, resumió el abogado de la víctima, en una frase que sintetiza el espíritu de la sentencia.
