Un hombre deberá pagar un canon mensual a su expareja por ocupar de forma exclusiva una vivienda de propiedad común en El Doradillo, tras la disolución de una unión convivencial de 12 años. La jueza de Familia fundamentó la decisión en evitar un enriquecimiento sin causa.
La jueza de Familia de Puerto Madryn, Dra. María Fernanda Palma, dictó una sentencia definitiva en un proceso de determinación de renta compensatoria. El fallo reconoce el derecho de una mujer a percibir un beneficio económico por la parte del inmueble que le corresponde y que no puede utilizar, tras haber finalizado la convivencia con su expareja.
La causa se inició tras la disolución de una unión convivencial que se extendió desde 2010 hasta 2022. Tras la ruptura, la demandante se retiró de la vivienda familiar, ubicada en la zona de Parque Ecológico El Doradillo, mientras que el hombre continuó residiendo en ella de forma exclusiva.
La magistrada explicó en su resolución que, cuando uno de los convivientes hace uso exclusivo de un inmueble de propiedad común tras la ruptura, nace para el otro el derecho a ser compensado, para evitar un enriquecimiento sin causa. El fallo condena al hombre a pagar mensualmente el equivalente al 50% del valor de un alquiler de mercado, con carácter retroactivo a la fecha del reclamo formal (mayo de 2024).
Deberá abonar $242.500 por mes por el período comprendido entre mayo de 2024 y septiembre de 2025, fecha en que dejó la vivienda. Además, debe reintegrar a su expareja la mitad de lo que ella pagó en impuestos municipales para mantener la propiedad al día.
Asimismo, el fallo homologó un acuerdo previo donde las partes lograron repartir otros bienes compartidos y definieron el destino de sus cuatro mascotas, priorizando la resolución pacífica de los conflictos patrimoniales. Ambas partes acordaron también que la propiedad será tasada y puesta a la venta a través de una inmobiliaria local.
