Sueño Fueguino suspendió por 3 meses a su personal

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La empresa textil Sueño Fueguino dispuso la suspensión de su plantel por un plazo de tres meses como parte de un esquema de adecuación operativa frente a la disminución de la actividad. La medida alcanza a 71 trabajadores y se implementó mediante un acuerdo con representación sindical para evitar despidos y sostener la estructura productiva hasta que mejore el nivel de pedidos.

El esquema de suspensiones en Sueño Fueguino prevé el pago de salarios durante el período sin tareas, con modalidades de liquidación que combinan porcentajes sobre remuneraciones brutas y netas según el concepto.

Desde el sindicato SETIA local, su titular Rodrigo Cárcamo señaló que la prioridad fue mantener los puestos laborales en un contexto de retracción del consumo y menor volumen de producción. Según datos sectoriales, varias plantas textiles operan actualmente entre 27% y 30% de su capacidad instalada, niveles que limitan eficiencia industrial y encarecen costos unitarios.

La compañía tiene base en Río Grande, dentro del polo fabril de Tierra del Fuego, donde el desempeño industrial depende en gran medida del volumen de ventas al mercado interno y de la estructura impositiva. En ese marco, la empresa venía reduciendo despachos y acumulando stock en los últimos meses, produciendo sólo para compromisos puntuales, un comportamiento que anticipó la decisión de pausar la actividad.

La situación de la textil coincide con un momento de reordenamiento en el entramado manufacturero local. En la firma electrónica Aires del Sur, 110 empleados iniciaron un paro y permanecen en la planta ante atrasos salariales y falta de definiciones empresarias, con reclamos ante el Ministerio de Trabajo. A esto se suma el antecedente reciente del cierre de Tel-Fu, que dejó 50 trabajadores desvinculados a comienzos de año.

En el caso puntual de Sueño Fueguino, el frente operativo se combina con un proceso judicial abierto vinculado a su encuadre dentro del régimen promocional provincial. El expediente se encuentra en instancia de revisión ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, luego de resoluciones previas de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. La definición será relevante para su estructura de costos, ya que la pérdida de beneficios fiscales modifica la ecuación económica de producción y comercialización. Fuente: Motor Económico

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