Ginóbili consiguió un fallo favorable por tierras que ocupan mapuches

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El juez civil de Villa La Angostura, Astoul Bonorino, resolvió que Emanuel Ginóbili es el titular registral legítimo de un lote en Villa La Angostura, donde pretende hacer un complejo inmobiliario, y que viene de un largo conflicto de hace casi 20 años con la comunidad mapuche Paichil Antreao. Los mapuches ganaron un juicio penal y zafaron de la causa por usurpación, pero en el juicio por reivindicación de tierras, esta vez padecieron un revés judicial, que aún no está firme.

Se trata de un lote que su anterior titular, José Salamida, le vendió a Ginóbili, específicamente en el Lote Pastoril 9, Fracción III, Lote 4a1, (Nomenclatura Catastral 16-20-050-2431-0000) en el Departamento Los Lagos, sobre la costa del lago Nahuel Huapi.

En su fallo, de más de 100 páginas, Bonorino validó la escritura de compraventa de Ginóbili, fechada en 2004 ante el escribano Sebastián Baltanás en Villa La Angostura, y la inscripción registral posterior. Es así que sostuvo que la comunidad mapuche Paichil Antriao no probó la existencia de un derecho de propiedad comunitaria sobre esas tierras.

El juez consideró insuficientes los informes antropológicos presentados por la defensa, al calificarlos como carentes de “soporte científico” y reconoció que el despojo de la posesión a Ginóbili se produjo en 2018, cuando integrantes de la comunidad ocuparon el lote, y que correspondía la acción de reivindicación. El magistrado ordenó a la comunidad que restituya el inmueble en un plazo de 30 días, bajo apercibimiento de desahucio.

Los argumentos centrales del juez, como ya viene fallando en otros casos, es el contraste que hay entre los títulos de propiedad y el derecho de la propiedad tradicional. Pese a ello, el año pasado los mapuches, tanto el lonco Damián Olivero como Jovita Calfupan, fueron sobreseídos en una causa por usurpación y amenazas.

Bonorino dio preeminencia al título de propiedad formal y si bien la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT reconocen la propiedad comunitaria indígena, el juez concluyó que la comunidad no acreditó pruebas suficientes de ocupación ancestral continua sobre el lote en cuestión.

De acuerdo a lo que se interpreta del fallo, era la comunidad la que debía demostrar la legitimidad de su posesión ancestral, invirtiendo la carga probatoria respecto de Ginóbili. En tanto que el juez descartó las pruebas de los ancianos mapuches que declararon, ni dio valor a los informes antropológicos, y alegó que carecían de rigor técnico.

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