La Cámara en lo Penal de Esquel redujo la condena contra un hombre acusado de abuso sexual de 12 a 9 años de prisión, tras analizar un recurso presentado por la defensa que cuestionaba la severidad de la pena original.
La revisión se dio en un contexto donde se mantuvo la validez del juicio con jurado popular, luego de que la defensa solicitara la anulación alegando la imposibilidad de contar con un abogado de confianza, argumento que fue rechazado por la mayoría de los jueces.
LE REDUJERON LA CONDENA A UN HOMBRE ACUSADO DE ABUSO SEXUAL EN CHUBUT
El caso comenzó con la investigación de la Fiscalía respecto a un delito de abuso sexual. La denuncia y las pruebas recogidas fueron suficientes para que un jurado popular emitiera un veredicto que determinó la responsabilidad penal del acusado.
Defensa apeló condena por abuso sexual y obtuvo reducción tras análisis de la Cámara
Foto: Ministerio Público Fiscal
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En primera instancia, el tribunal sentenció al imputado a 12 años de prisión efectiva, una pena que representaba un alejamiento significativo respecto al mínimo legal de 6 años para este tipo de delitos.
La defensa, inconforme con la sentencia, presentó un recurso que planteaba que el juicio debía ser declarado nulo debido a irregularidades en la representación legal del acusado. En este marco, argumentaron que días antes del inicio del juicio, el imputado intentó cambiar de abogado y que la nueva defensa solicitó un plazo para interiorizarse del caso, petición que fue denegada.
Según la defensa, esta negativa por parte de la jueza técnica provocó que el acusado no pudiera contar con una defensa adecuada y de su confianza, lo que vulneraba sus derechos legales.
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La Cámara en lo Penal analizó la apelación y se pronunció sobre varios puntos clave. En primer lugar, definió que no existieron motivos suficientes para anular el juicio, sosteniendo que la decisión de la jueza de no posponer el inicio se ajustó a derecho y no afectó la validez del proceso. Esta conclusión fue adoptada por mayoría, con una jueza que votó en disidencia, pero sin modificar el resultado final.
Tribunal corrige pena excesiva en caso de abuso sexual y ajusta condena a nueve años
Foto: Microjuris
Sin embargo, los magistrados hicieron una revisión detenida de la sentencia, particularmente de la pena impuesta. En este sentido, consideraron que la condena de 12 años resultaba excesiva y desproporcionada frente a los hechos probados durante el debate. Según el tribunal, la jueza de primera instancia no expuso adecuadamente por qué se había apartado de manera tan significativa del piso legal establecido, lo que generaba una falta de justificación clara para una sanción tan elevada.
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Los jueces valoraron ciertos aspectos agravantes señalados en la acusación, como la violencia de género y el daño sufrido por la víctima, pero concluyeron que estas circunstancias no alcanzaban el nivel de gravedad necesario para sustentar la pena máxima impuesta inicialmente. Además, destacaron que algunos de los hechos más graves mencionados en la denuncia no pudieron ser acreditados durante el juicio, lo que condiciona el grado de responsabilidad y la intensidad de la condena.
Un juez señaló que la base para establecer la duración de la pena debe ser siempre los hechos concretos probados en el proceso y no categorías o etiquetas abstractas, recordando que el sistema penal debe garantizar proporcionalidad y certeza. Otro magistrado coincidió en que la valoración de las agravantes había sido demasiado estricta, mientras que el tercer juez respaldó estas observaciones, enfatizando la falta de fundamentación adecuada en la sentencia de primera instancia para justificar la dureza de la condena.
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Este consenso llevó a la Cámara a disminuir la pena a 9 años de prisión, entendiendo que esta duración representa una sanción más equilibrada y acorde con la gravedad real de los delitos comprobados contra el imputado.
