Fallo escandaloso: absuelven a expolicías en juicio vinculado a los vuelos de la muerte

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Los acusados son Moisés Elías D’Elía (82), quien fuera titular de la Subcomisaría de Verónica -ciudad cabecera del distrito de Punta Indio, al sur de La Plata-, y Julio César Morazzo (70), por entonces efectivo del Destacamento Cristino Benavides, dependiente de la subcomisaría, quienes en la investigación fueron acusados por no haber seguido el procedimiento de identificación que hubiera permitido reconocer a Rosa Eugenia Novillo Corvalán, cuyo cuerpo apareció en la costa del río el 6 de diciembre de 1976 y fue inhumado como NN en el cementerio de la localidad de Magdalena.

El cuerpo de Novillo Corvalán fue identificado fehacientemente en 1998. Según pudo reconstruirse en las investigaciones desarrolladas en los fueros federales de San Martín -donde se investigan los crímenes en Campo de Mayo- y de La Plata, Rosa Eugenia Novillo Corvalán fue secuestrada en abril de 1976 en la zona norte del conurbano bonaerense y permaneció detenida en el centro clandestino de detención «El Campito», donde fue torturada, hasta que fue asesinada y su cuerpo fue desaparecido a través de su arrojamiento al río desde un avión militar que partió desde la base área militar que funcionaba en la guarnición militar donde la habían mantenido cautiva.

Desde el Ministerio Público Fiscal y la querella quienes solicitaron la pena de tres años de prisión por considerarlos responsables por encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público a los dos acusados, sosteniendo que entre los años 1976 y 1982 se hallaron 35 cadáveres en la zona; algunos presuntamente devueltos por el río y otros depositados por grupos operativos del Ejército o la Armada que operaban en la zona de La Plata y aledaños.

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La acusación sostuvo que los acusados «omitieron de manera deliberada comunicar a la autoridad judicial la existencia de una muerte violenta y el hallazgo del cadáver, pese a tener el deber legal de hacerlo» y que «lejos de adoptar las medidas que su función les imponía, inscribieron a Rosa Eugenia como NN en el Registro de las Personas y dispusieron su inhumación en el Cementerio de Magdalena de la misma forma, como NN, sin dar intervención alguna al Poder Judicial».

En su controversial fallo, Ramos Padilla,de larga experiencia en juicios de lesa humanidad, abogado de Chicha Mariani, tuvo en consideración que los oficiales registraron la novedad en el libro de guardia de la dependencia, remitieron a la morgue el cuerpo de Rosa Corvalán y luego del informe de autopsia, caratularon el sumario como “homicidio”. Luego remitieron las manos de la víctima a un Laboratorio de Necropapiloscopía para que se averigüe su identidad.

El magistrado remarcó que no se pudo acreditar que los imputados hubieran recibido ni conocido el informe pericial que identificaba a la víctima mediante el cotejo de huellas dactilares. No se encontró constancia del envío ni de la recepción oficial del mismo. También cuestionó la acusación sobre una supuesta inhumación prematura como parte del encubrimiento.

El fallo destaca que ni Morazzo ni D´Elía tenían facultades para instruir sumarios ni para remitirlos a la justicia, responsabilidad que recaía en el titular de la Comisaría de Magdalena. Se remarcó que en los primeros momentos tras el hallazgo del cuerpo se cumplió con las diligencias básicas: apertura del sumario, remisión del cuerpo para autopsia, inscripción del fallecimiento y solicitud de identificación a través del cotejo de huellas.

A su vez, el tribunal observó que muchas dependencias policiales y organismos estatales conocieron los hechos desde un primer momento. La propia Dirección de Inteligencia de la Policía bonaerense (DIPPBA) fue informada del hallazgo el mismo día, a través de la Jefatura III del Estado Mayor, lo que expone el interés de las más altas jerarquías policiales y militares ante el hallazgo de una víctima de los denominados «vuelos de la muerte».

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El fallo concluyó con un pedido de investigación integral que aborde el conjunto de hallazgos de cadáveres en la jurisdicción de Magdalena, muchos de los cuales aún permanecen sin identificar, como parte de una práctica sistemática de desaparición forzada de personas.
Los fundamentos íntegros de la sentencia se darán a conocer el próximo lunes 11 de agosto.

El malestar de los familiares y organismos de derechos humanos fue notorio al finalizar la audiencia, así como el de organismos de derechos humanos y organizaciones sociales que acompañaron la jornada. El fallo es un claro retroceso en la lucha por justicia y verdad, ya que sostiene la impunidad de los responsables de llevar adelante un plan sistemático genocida, cuestión fundante de los juicios de lesa humanidad que fuera abordada en su rol de abogado por el propio juez actuante.

“Está el público, los familiares, todos con la misma sensación: la de haber escuchado a un juez que refregó por la cara una historia de muerte, desapariciones, para terminar después absolviendo a quienes sin dudas cometieron estos hechos de encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público. Vamos a recurrir a Casación”, reflexionó Pablo Llonto.

En declaraciones a La Retaguardia, el abogado agregó: “es un fallo que no tiene un solo punto para sostener, todo es insostenible desde lo jurídico y desde lo humano, un juez que cree que sabe cuando no sabe, que no presta atención a las pruebas, no sabe de lo que hablaba, en un momento dijo partido de General Madariaga, no tiene ni idea, no prestó atención en las audiencias. Mientras leía le refregaba a las familias que tenían que estar todas las víctimas y no una sola, por eso, es todo perverso. No valoró la prueba, la resolución es arbitraria. Lo tenemos que decir con todas las letras: no merece ser juez, se tiene que ir, este fallo avergüenza la lucha de los organismos de derechos humanos, avergüenza una historia digna, lo que hizo haciendo esperar y esperar a la familia, la familia venía a reclamar que empiece el juicio, que empiece el juicio, revictimizó a la familia”.

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