Una reforma para reducir litigiosidad por incapacidades

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Mediante la aplicación de algoritmos que analizan, de manera automatizada, fallos judiciales del fuero laboral, surge, como factor explicativo de parte del fenómeno de la elevada litigiosidad laboral, el Decreto 659/96. Se trata del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional que aprueba la ‘Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales’, según lo establecido en la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557).

Dicha tabla (‘baremo’) tiene la particularidad de que parte de las incapacidades están definidas por rangos, y esto genera terreno fértil para la litigiosidad. El motivo es simple: si dicha tabla establece un rango de, por ejemplo, entre 5% y 40% para una lesión específica, la determinación de una incapacidad del 20% genera, con frecuencia, que el trabajador cobre de su ART la suma correspondiente y acuda a la Justicia en busca del 20% adicional hasta el tope del rango.

Esto no ocurre en otros países, donde los baremos establecen valores fijos, definidos con criterios científicos, como es el caso de Alemania, Francia, España y Chile, entre otros. El motivo es claro: un baremo con valores fijos, justificados científicamente, para cada tipo de lesión o enfermedad, resulta más eficiente que un baremo con rangos que permitan discrecionalidad, ya que esto último genera litigiosidad innecesaria. Y todo termina en mayores costos para los procesos productivos de cualquier sector de actividad.

Una posible explicación de por qué tenemos un esquema tan ineficiente está en la naturaleza del Comité Consultivo Permanente a quien la Ley asigna la responsabilidad de elaborar el baremo de incapacidades. Al tratarse de un comité de naturaleza ‘corporativa’, en lugar de naturaleza ‘técnica’, una disidencia en cuanto a los porcentajes de incapacidad, en lugar de resolverse en base a evidencia científica, se ‘administra’ mediante decisiones como, por ejemplo, establecer un rango, algo que, en el fondo, es una pseudo-solución.

La propuesta que presentamos modifica el artículo 40 de la Ley 24.557 y agrega dos artículos adicionales para que, en adelante, un Comité Técnico Permanente sea el encargado de determinar, sin rangos, con criterios científicos, los baremos de incapacidades.

Presidente de Economic Trends
Director del Centro de Estudios para la Producción Metalúrgica

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