La Justicia Laboral de la Ciudad de Buenos Aires avaló el despido sin indemnización de una empleada que, mientras seguía vinculada a la empresa, montó un negocio propio que vendía los mismos productos textiles. El fallo consideró que incurrió en competencia desleal.
La denuncia fue realizada por una empresa dedicada a la fabricación, comercialización y venta de colchones, sommiers, almohadas, almohadones, toallas, toallones, cortinas y otros productos vinculados a la industria textil que identificó que una de sus empleadas, identificada como, G.V.P., había alquilado y abierto un local ubicado en avenida San Juan 3.299, en el mismo distrito porteño.
La tienda, según denunciaron, ofrecía el mismo catálogo que la compañía, e incluso adoptó formatos y estrategias comerciales similares.
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En el expediente judicial, plantearon que la mujer accedió, durante su relación laboral, a conocimiento privilegiado sobre políticas comerciales, listas de precios y formas de atención al público. Al detectar esta situación, la empresa consideró esa conducta como contraria a los deberes de fidelidad y de “no concurrencia”, previstos por la normativa laboral vigente (artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo).
La justicia fallo a favor del despido de la empleada.
Vecteezy
El despido directo se produjo el 30 de diciembre de 2015. La empresa acusó a la empleada de organizar la apertura del local rival antes y durante el vínculo.
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En los días siguientes, la trabajadora constituyó legalmente la sociedad junto a su cónyuge, aunque el local ya operaba y ofertaba productos al público.
El proceso judicial incluyó la presentación de actas notariales, fotografías y relevamientos en el comercio en cuestión.
EL FALLO A FAVOR DE LA EMPRESA
. La empleada manifestó que su emprendimiento sólo había comenzado tras desvincularse de la compañía textil, pero la valoración de los elementos aportados permitió al tribunal reconstruir una cronología distinta. La evidencia recabada demostró la vinculación temporal entre el desarrollo del local y la vigencia del contrato laboral con la empresa original.
Las pruebas acreditaron que la apertura sostuvo cierta continuidad mientras G.V.P. aún estaba en relación de dependencia.
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El fallo marco un precedente.
iLUSTRATIVA/Cruz hogar
Los datos aportados por la parte empleadora incluyeron capturas de pantalla y publicaciones en redes sociales del comercio, que repasaban ofertas especiales, direcciones y datos de contacto idénticos a los verificados en las sucursales de la empresa original. En el expediente, también figuraron registros de la página web y materiales impresos promocionales, en los que se publicitaban los mismos rubros.
El fallo – según publica Infobae- subrayó que la actividad de la nueva tienda coincidía punto por punto con la operación de la firma donde la trabajadora mantenía el empleo. Tanto la línea de productos, como la presentación de los artículos y las técnicas de promoción hacia el consumidor reflejaron un esfuerzo consciente de replicar el modelo de negocio. Además, el local se ubica a solo unas cuadras de una de las sucursales, lo que generó un escenario competitivo directo.
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Los jueces destacaron la importancia del deber de lealtad y confidencialidad en las relaciones laborales. Advirtieron que el desarrollo de una actividad empresarial idéntica a la de la parte empleadora puede llegar a constituir motivo suficiente para la ruptura del contrato sin indemnización cuando se comprueba la existencia de perjuicio y la simultaneidad del emprendimiento propio con la vigencia del contrato de trabajo.
Los fundamentos del tribunal
En tanto, descartaron el argumento defensivo de G.V.P., orientado a demostrar que el emprendimiento había comenzado una vez desafectada de la firma textil.
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El proceso incluyó testimonios de representantes y auxiliares de la empresa, así como el análisis de recibos de alquiler, documentación societaria y constancias comerciales. Dicha documentación mostró que la preparación del local y su puesta en funcionamiento antecedieron al distracto laboral. El arrendamiento del inmueble, las obras de acondicionamiento y la compra inicial de stock se realizaron todavía bajo la figura de la trabajadora activa.
El fallo laboral fijó un precedente en cuanto a la interpretación del artículo 88 de la Ley de Contrato de Trabajo sobre la “no concurrencia” y reafirmó la prevalencia de los deberes de confidencialidad y lealtad mientras la relación laboral se mantiene vigente. El tribunal dictaminó en favor de la firma comercial y con validación de la terminación directa del vínculo, sin pago de suma alguna ni reconocimiento de indemnización, por considerar justificada la decisión.