ANSES: quiénes cobran el bono de $70.000 y qué ingreso no deben superar

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) informó que continuará abonándose el bono extraordinario de $70.000 destinado a jubilados y pensionados que perciben ingresos mínimos. Esta suma adicional funciona como un refuerzo mensual, pero no se otorga de manera universal, sino solo a un grupo específico de beneficiarios.

Según detalló el organismo previsional, el bono comenzó a pagarse en marzo de 2024 como medida de contención frente a la pérdida del poder adquisitivo en los haberes más bajos. Desde entonces, se fue prorrogando mes a mes, siempre con el mismo criterio de selección: lo cobran únicamente aquellos que no superan el haber mínimo vigente.

Quiénes pueden cobrar el bono de $70.000

El bono de $70.000 está dirigido a los siguientes grupos:

  • Jubilados del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
  • Personas que reciben Pensiones No Contributivas (PNC)
  • Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)

En todos los casos, el beneficio no se aplica automáticamente. El requisito excluyente es que el beneficiario no supere el monto de la jubilación mínima establecido por ley.

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Requisito clave: el haber mínimo

Para continuar percibiendo este refuerzo económico en julio, el ingreso mensual no debe superar el haber mínimo, que actualmente es de $206.931,10 según lo establecido en junio.

Esto implica que quienes cobren una jubilación o pensión superior a ese monto no recibirán el bono. En cambio, quienes se mantengan en o por debajo del haber mínimo seguirán accediendo al refuerzo de $70.000, que se liquida junto con el haber mensual.

En el caso de las pensiones no contributivas, que suelen estar por debajo del mínimo, el bono se otorga como complemento hasta alcanzar ese tope de refuerzo.

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¿Cuándo se cobra el bono?

El bono se abona en la misma fecha que la jubilación o pensión correspondiente, de acuerdo al calendario de pagos de ANSES. El cronograma depende del tipo de beneficio y del último número del DNI del titular.

La continuidad del bono está sujeta a decisiones del Poder Ejecutivo y no forma parte del haber mensual permanente. ANSES recuerda que no es necesario hacer ningún trámite adicional: el cobro se acredita de forma automática si se cumplen las condiciones establecidas.

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