ARCA: el trámite obligatorio para monotributistas para evitar ser multado
En las últimas semanas, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) anunció un trámite obligatorio para todos los monotributistas: la recategorización de ingresos. Luego de una primera etapa a principios de año, se confirmó que la segunda fase comenzará próximamente, con fecha ya establecida.
El trámite obligatorio para monotributistas
Los monotributistas registrados en ARCA deben prepararse para una próxima recategorización, que les permitirá verificar si continúan en la categoría actual o si deben actualizarla. En caso de que su facturación anual supere el límite permitido, estarán obligados a realizar el trámite correspondiente.
Quedan exceptuados de esta recategorización quienes ya mantienen su categoría vigente, así como aquellos trabajadores con menos de seis meses de actividad.
Cuándo hay que recategorizarse
La recategorización del monotributo en ARCA se realiza cada seis meses y, cuando se habilita la nueva etapa, los contribuyentes deben analizar su actividad y facturación de los últimos 12 meses para definir si mantienen su categoría o deben modificarla.
En esta oportunidad, desde el organismo liderado por Juan Pazo confirmaron que la segunda ronda de recategorización se pondrá en marcha en julio de 2025. Aunque todavía no se estableció una fecha exacta, se informó que la apertura será a mitad de año y se comunicará oficialmente a través de la página web de ARCA.
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Las consecuencias por no recategorizarse
Cuando un monotributista no cumple con la recategorización en tiempo y forma, ARCA puede proceder a una recategorización de oficio. Este proceso automático se activa si el trámite no se realizó o se hizo de manera incorrecta, según se detalla en su sitio oficial.
Las sanciones económicas que se aplican en estos casos son:
- La liquidación de la deuda que surge por la diferencia entre las cuotas abonadas y las que corresponden a la nueva categoría determinada por el inspector, más los intereses correspondientes.
- Una multa por no haber cumplido con la recategorización, que equivale al 50% de la cuota que debería haberse pagado si el trámite se hubiera hecho correctamente.
- La buena noticia es que, si el monotributista acepta la liquidación practicada y realiza la recategorización voluntariamente, queda eximido de esta multa.
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