El abogado defensor impugnó la sentencia de primer grado tildándola de “arbitraria” y solicitó la absolución de su asistido.
La audiencia, de forma semipresencial, fue ante los jueces de Cámara, Mónica García, Martín Montenovo y (por videoconferencia desde Madryn) Flavia Trincheri; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Britos fue ejercida por José María Ferreira de las Casas.
El defensor impugnó la sentencia condenatoria de primer grado en contra de su asistido ya que “solo se sustenta en la voluntad del juzgador” y “es un caso típico de arbitrariedad”. Dijo también que “se sostiene falsamente” en la sentencia que “el impacto fue con la parte frontal izquierda y esto soslaya el hecho que el perito accidentológico y el registro fotográfico sostienen que no fue con su parte frontal izquierda”.
La hipótesis de que el impacto fue con la parte frontal izquierda “es inviable, ya que el colectivo avanza hacia adelante o hacia atrás y no hacia el costado”, continuó el defensor.
En cuanto al video de un comercio de la zona, consideró que no es determinante ya que no muestra el momento del impacto.
PUNTO CIEGO
“La autopsia determinó que las lesiones de la víctima son todas frontales. El chofer tenía un punto ciego, lo cual tornó imposible que advirtiera la presencia de la víctima”, sostuvo Ferreira de las Casas al solicitar la absolución de su asistido.
En contraposición, la fiscal Codina sostuvo que la sentencia condenatoria de primer grado en contra de Britos “fue debidamente fundada en la lógica y ajustada a derecho”.
Para ello se tuvo en cuenta la prueba testimonial, el informe fotográfico, la pericia criminalística, los videos y el informe de autopsia.
“La víctima fallece como consecuencia de un traumatismo encéfalo-craneano debido a un golpe contra el colectivo o contra la acera, concluyó la forense”, añadió la fiscal.
A su criterio, “fue un atropellamiento incompleto, por un golpe o choque contra el vehículo y la caída. Quedó probado en el juicio que el incidente ocurre en la intersección de tres calles en kilómetro 3 y una pasajera declaró que vio a la víctima; es decir que si el chofer no la vio es porque no frenó. Frena cuando impacta con la víctima”.
Además en el debate no solo se analizó el video, sino que se tuvo en cuenta toda la prueba. “No hay posibilidad que el cuerpo haya golpeado en el costado y luego aparezca delante del vehículo”.
Detalló que “el chofer dobla en Avenida Tehuelche y Lángara, la víctima estaba cruzando la calle y el chofer no disminuyó la marcha”.
En base a ello, solicitó no se haga lugar a la impugnación planteada por la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de primer grado.
El tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo martes 25 de febrero, a las 12, dará a conocer la parte dispositiva del fallo.