Un constitucionalista cuestionó la reimposicion del impuesto al turismo por DNU: «Autocracia explícita»

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El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez puso en tela de juicio la constitucionalidad de Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prorrogó el impuesto al turismo al considerar que el Poder Ejecutivo no puede legislar en materia tributaria y toda modificación impositiva debe pasar por el Congreso de la Nación.

Mediante el Decreto 4/2025 publicado el viernes 3 de enero en el Boletín Oficial, la administración libertaria extendió por casi dos años el Fondo Nacional de Turismo. Este se constituye con la imposición de un tributo de 7% del precio de los pasajes aéreos, marítimos y fluviales al exterior.

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De esta manera, el fondo que opera bajo la órbita de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes encabezada por Daniel Scioli seguirá vigente, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2027. Se trata de una decisión que contraria al relato oficial de reducir la presión tributaria.

«El artículo 99.3 de la Constitución argentina es contundente: los decretos de necesidad y urgencia no pueden tratar materia tributaria bajo pena de nulidad absoluta e insanable«, consideró Gil Domínguez en un amplio análisis que vertió en sus redes sociales.

El jurista recordó que el artículo 24 de la Ley de Turismo estableció que el Fondo Nacional de Turismo tendría una duración de diez años (2005-2015). Sin embargo, se prorrogó su vigencia por diez años más a través de la sanción de la Ley de Presupuesto 27.008 en noviembre de 2014, durante el segundo mandato de Cristina Fernández de Kirchner.

La prórroga llegaba a su fin el 5 de enero de 2025 pero el gobierno de Javier Milei volvió a extenderla vía el DNU 4/2025 por un plazo de dos años. Al no efectuarse mediante la sanción de una nueva ley que pase por el Congreso Nacional, el decreto generó polémica entre los expertos.

Dudas sobre la constitucionalidad del la prórroga del impuesto al turismo

«Mediante un DNU extendió la vigencia y aplicación de un impuesto, que es una de las materias expresamente vedada por la Constitución argentina. El DNU 4/2025 es nulo de nulidad absoluta ¿Quién lo puede impugnar judicialmente? Toda persona a la que se le aplique el impuesto cuando adquiera un pasaje por cuanto existe una afectación directa, concreta e inmediata del derecho de propiedad», planteó Andrés Gil Domínguez.

Bajo su perspectiva, cualquier agente de percepción en la medida que la aplicación del impuesto genera «una objetiva situación de incertidumbre constitucional» y «en ambos casos, también es posible solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.122 que regula el control político ulterior de los DNU por parte del Congreso».

«Otra manifestación de autocracia explicita del actual gobierno. Quizás la más grave de todas porque si no respeta el límite de las materias vedadas expresamente por la Constitución argentina para sustituir al Congreso dictando decretos de necesidad y urgencia, poco de república y democracia queda en pie«, juzgó el docente universitario.

Por su parte, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay consideró que si bien el fondo de turismo puede prorrogarse, la Constitución «establece claramente el principio de legalidad para la creación de impuestos». «Ello incluye su prórroga, que no puede ser establecida por un DNU«, coincidió con Gil Domínguez.

MFN

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