La Justicia declaró abstracto el reclamo por el ENUTUR

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Ante el intento del Concejo de Ushuaia de crear una tasa al turismo incumpliendo el procedimiento legislativo, los concejales Tavarone y Espeche recurrieron a la Corte. Los jueces consideraron innecesaria su intervención, ya que el proyecto regresó a comisión.

USHUAIA.- En fallo unánime los integrantes del Superior Tribunal de Justicia (STJ) declararon abstracta la medida autosatisfactiva de no innovar, presentada por los concejales Valter Tavarone y Vladimir Espeche para impedir que se diera continuidad al proceso de sanción del proyecto de creación del Ente Turístico Ushuaia, que traía consigo una nueva tasa para los turistas que visitan la ciudad.

Ambos ediles plantearon la nulidad del proceso legislativo utilizado el 29 de octubre por el Concejo Deliberante para sancionar el proyecto de creación del ENUTUR en primera lectura y requirió la intervención de los jueces para evitar que el mismo completara su sanción en segunda lectura, por las inconsistencias legales planteadas.

No obstante, mientras su requisitoria transitaba el trámite judicial, el Concejo Deliberante volvió a sesionar y resolvió enviar el proyecto a comisión de Turismo, Antártida y Cuestión Malvinas, con lo cual modificó la escena.

Por su parte, al contestar demanda, el Concejo Deliberante, a través de su presidenta Gabriela Muñiz Siccardi, postuló que “en el marco procesal y fáctico actual no corresponde ingresar en el aspecto material normativo de fondo del asunto. Acompaña prueba documental y, en mérito a las fundamentaciones desplegadas, pide que se rechace la medida autosatisfactiva, se mantenga incólume la primera lectura y la continuación del proceso de sanción en segunda lectura del proyecto de ordenanza ingresado como asunto 1186, con costas”.

A la hora de emitir sentencia, la jueza Edith Cristiano opinó que “frente al estado actual descripto (,..) se advierte que la pretensión ha quedado vacía de contenido y que resulta inoficioso el dictado de un pronunciamiento judicial que la examine en cuanto a su procedencia”.

Además, citando a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, «… si la cuestión que constituyó el agravio inicial del actor ha perdido vigencia en virtud de nuevos actos producidos en sede administrativa (y, agrego, legislativa), su tratamiento se torna abstracto e imposibilita un pronunciamiento al respecto…».

De esta manera, la jueza Cristiano votó a favor de declarar abstracta la pretensión y enviarla a archivo y tanto Ernesto Löffler, Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Carlos Sagastume, compartieron los fundamentos de la colega que lideró el acuerdo y votaron por ambas cuestiones en los mismos términos, dando fin a este conflicto, sin ingresar a definir el fondo de la cuestión que fue planteada por Tavarone y Espeche.

Cabe destacar que el reclamo de los concejales Tavarone y Espeche se basa en los requerimientos establecidos por la legislación vigente para la creación de nuevas tasas y obligaciones municipales que exige mayoría agravada del Concejo.

Además de cuestionar que el 29 de octubre el asunto no figuraba dentro del orden del día y su tratamiento se trajo sobre tablas, los denunciantes afirmaron que “por presidencia se habilitó la votación, de la cual resultó un empate con 5 votos por la afirmativa y otro tanto por la negativa. Ante dicho empate y sin respetar los 30 minutos de cuarto intermedio previstos en el artículo 38 del Reglamento Interno, se dispuso nueva votación con la misma paridad de voluntades, definiendo la señora presidente del cuerpo con su voto por la afirmativa.

Los accionantes aseveran que, para fundar la procedencia del tratamiento sobre tablas no resulta aplicable el artículo 107 del RI invocado por la concejal Ávila, porque el asunto 1186 no estaba siendo debatido en el orden del día, ni tampoco tenía estado de sancionado.

Además sostuvieron que “la creación del ENUTUR -Ente Municipal de Turismo- aprobada en primera lectura y sin respetar el tratamiento en comisión correspondiente, incluye un tributo municipal encubierto que deviene igualmente nulo”.

“Como tributo encubierto no genera a cargo del municipio ningún tipo de contraprestación y no cumple con los requisitos que en materia tributaria establece el artículo 93 de la COM.

“Se trata de un impuesto, para cuya legislación el municipio carece de competencia, por tratarse de una facultad reservada y no delegada por la provincia. Agregan que, si se tratase de una tasa, «para su exigibilidad esta debe ser el correlato de una contraprestación perfectamente determinada, anterior y dirigida concretamente a los contribuyentes obligados a hacer efectivo el pago de esta».

Y que si fuera una contribución «… su percepción debe derivar de la realización de una obra pública, una actividad estatal, especialmente destinada a beneficiar a una persona determinada o a un grupo». Luego concluyen que estos extremos no se dan en ‘la norma en cuestión y la califican como inconstitucional por transgredir reglas, doctrina y jurisprudencia vigentes en materia tributaria. Afirman, además, que el gravamen cuestionado implica una violación a los principios constitucionales de igualdad y libre tránsito resguardados en la Constitución Nacional.

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