En detalle, el listado está compuesto por 94 empresas. Las mismas contradijeron a la Resolución 267/24 que está vigente desde el 11 de octubre.
-
Cómo serán las facturas con el IVA discriminado a partir de 2025
-
La Ciudad condensa tensiones y se prepara para 2025: LLA y el PRO se miden, el resto tantea estrategias
El Gobierno, a través de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, imputó un total de 94 empresas por incluir en sus facturas tasas o cargos ajenos a los bienes y servicios contratados. En total, fueron abiertos 112 nuevos expedientes para determinar el incumplimiento de la Resolución 267/24.
En detalle, dicha medida entró en vigencia el 11 de octubre de este año. La misma detalla que «de esta manera, se evitará la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que vulneren la libertad de elección de los consumidores forzándolos a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas».
El Gobierno imputó a casi 100 empresas por incumplir una norma de la Secretaría de Industria y Comercio
En detalle, se abrieron sumarios a compañías oriundas de Buenos Aires, Catamarca, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, La Pampa, Mendoza, Misiones, Neuquén, San Luis, Santa Fe, Tierra del Fuego y Tucumán.
Una vez que las empresas hayan recibido las notificaciones, tendrán el lapso de cinco días hábiles para hacer su descargo. Cumplido ese plazo, la Secretaría de Industria y Comercio podrá sancionar a las empresas que no cumplieron la norma, de acuerdo a lo previsto por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que contempla multas de hasta $2.130 millones de pesos.
No es la primera vez que el Gobierno avanza con este tipo de imputaciones. Ya en noviembre la secretaría había iniciado el mismo proceso a otras 95 empresas de 20 provincias distintas.
¿Qué dice la Resolución 267/2024?
Este miércoles 11 de septiembre, se publicó la medida en el Boletín Oficial con algunos detalles extras. La Resolución 267/2024 afirmó que las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor, quedando prohibido incluir cargos ajenos a la naturaleza del servicio.
Finalmente el 11 de octubre – tras los 30 días otorgados a las empresas para que se ajusten a la nueva norma – la medida comenzó a regir efectivamente.
La Resolución también indica que el incumplimiento será pasible de ser sancionado conforme el régimen de penalidades previsto en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias de Defensa del Consumidor y normas reglamentarias. Asimismo, se informa que la medida entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y tiene un plazo de adecuación de treinta días.
«De esta manera, se evitará la inclusión de cargos que no corresponden a un servicio y que vulneren la libertad de elección de los consumidores forzándolos a pagar montos adicionales al momento de abonar las tarifas. Estas prácticas, que se han tornado sistemáticas en municipios de la provincia de Buenos Aires y en distintas localidades y provincias del país, constituyen un incumplimiento a la Ley de Defensa del Consumidor, la cual establece que las empresas proveedoras están obligadas a proporcionar al consumidor de forma cierta, clara y detallada las condiciones de contratación del servicio», se justificó.
Por último, desde la Secretaría de Comercio señalaron que con esta medida, «el Gobierno impedirá que se cobren conceptos ajenos a lo contratado por el consumidor dentro de la documentación comercial emitida por el suministro de bienes y servicios. Esta práctica representaba no sólo una violación al deber de brindar un trato digno a los consumidores, sino que implicaba también una clara violación a la libertad de elección del consumidor».