La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó nuevos aspectos del blanqueo, y aclaró que los activos que declaren los monotributistas no serán tomados en cuenta como antecedentes para su recategorización ni podrán quedar excluidos del sistema.
El organismo recaudador readecuó así la Resolución General 5528 dio mayores precisiones sobre los efectos de la regularización en los inscriptos en el Régimen Simplificado y la documentación y/o constancias que acrediten su titularidad y valuación de diversos bienes.
Las adecuaciones del Régimen de Regularización de Activos quedaron plasmadas en la Resolución General 5561/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial.
En lo que respecta a los monotributistas, la norma incorporó un último párrafo al artículo 20, para especificar los efectos de la regularización para los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado.
El apartado aclaratorio precisó que “con relación a los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), la tenencia declarada voluntariamente en el marco del presente Régimen no deberá ser tenida en cuenta como antecedente a los fines de la exclusión o recategorización del pequeño contribuyente declarante respecto de los períodos anteriores a dicha declaración”.
Tres aspectos claves
Para acreditar titularidad y valuación se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar, en ambos casos provistos de certificación notarial, siempre que se hubiere dado la posesión al 31 de diciembre de 2023, inclusive.
Adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares.
- Mejoras sobre inmuebles y obras en construcción
En cuanto a las precisiones vinculadas a las mejoras sobre Inmuebles, se dispuso que como requisito para acreditar la titularidad se deberá presentar la escritura traslativa de dominio, o en su defecto, será válido un boleto de compraventa con posesión u otro compromiso similar con certificación notarial, siempre que se haya entregado la posesión antes del 31 de diciembre de 2023.
Además, el texto oficial puntualizó que “adicionalmente, se deberá aportar boleta o reflejo de pantalla o constancia web, emitida por las administraciones tributarias correspondientes, de la que surja la valuación fiscal a los efectos del pago del impuesto inmobiliario o tributos similares”.
Y para acreditar la valuación de las obras y mejoras se deberán adjuntar, facturas o documentos equivalentes que respalden las inversiones realizadas y/o informe técnico de un profesional que certifique la valoración de las mejoras y/o certificado de avance de obra y/o contrato de locación de obra.
- Bienes de cambio y otros bienes
La titularidad de los bienes de cambio, bienes en proceso de producción y bienes terminados al 31 de diciembre de 2023, por su parte, se estipuló que se acreditará mediante factura de compra o documento equivalente específico de la actividad, contratos relacionados con la adquisición de los bienes o cualquier otro medio fehaciente que demuestre la titularidad, con detalles que incluyan la descripción y cantidad de los bienes.
Por otro parte, se determinó que la valuación se acreditará mediante la documentación mencionada anteriormente y otros documentos, como pólizas de seguro que contengan la valuación de los bienes, sitios web de compra-venta de bienes que indiquen el valor de mercado y/o valoraciones realizadas por profesionales expertos, como martilleros o rematadores.
Desde el organismo que conduce Florencia Misrahi sostuvieron que “estas modificaciones buscan optimizar la operatividad del régimen y ofrecer mayor claridad a los contribuyentes interesados en regularizar sus activos”.
SN